TEPJF: infundadas quejas contra decreto presidencial de tiempos fiscales en radio y tv

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró infundada la queja de cinco partidos de oposición en contra del decreto presidencial que modifica los tiempos oficiales en radio y televisión al considerarla como una facultad administrativo-fiscal del Ejecutivo y no una intromisión electoral.

El mes pasado el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto con el que cumplía la promesa que hizo en el festejo de la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) en noviembre de 2019 de devolver siete minutos de tiempos fiscales a la radio y 14 minutos a las estaciones de radio; con lo que los tiempos que se pagan ante la Secretaría de Hacienda disminuyeron desde el 15 de mayo.

Ante este decreto el PAN, PRD, MC, Socialdemócrata de Morelos y PT presentaron recursos de apelación argumentando que la disminución de los tiempos a que tienen derecho vulnera el modelo constitucional de comunicación política, invade las competencias del INE y su autonomía; y afecta el derecho a la información y a la libertad de expresión.

En sesión virtual, el Tribunal consideró infundados los agravios pues “las reglas de distribución, que son las que generan un trato equitativo entre las fuerzas políticas no fueron alteradas” además de que el decreto se basa en las atribuciones “que en materia impositiva le corresponden al Poder Ejecutivo dictar como las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, lo que está comprendida dentro de la materia electoral”.

El magistrado presidente Felipe Alfredo Barrera consideró que los partidos pretenden que se analicen “las facultades exclusivas del Ejecutivo Federal” y “la constitucionalidad del despliegue de las facultades tributarias que le confiere el Código Fiscal de la Federación al Presidente de la República”.

Por lo que coincidieron en que el decreto tiene como base de análisis una temática circunscrita en el ámbito administrativo-fiscal y no en el electoral.

Sin embargo, la magistrada Janine Otálora votó en contra al considerar que el decreto sí vulnera los tiempos de los partidos políticos pues “se está reduciendo aproximadamente seis mil impactos diarios de los partidos políticos en radio y televisión, lo que definitivamente en mi opinión tiene un impacto no solo en la materia electoral, sino en la materia política y en la vida democrática”.

Por lo que por mayoría de votos, el TEPJF confirmó el acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para modificar los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de 2020.

Agencias