Suprema Corte revoca amparo a Cabeza de Vaca; valida orden de aprehensión en su contra

Tamaulipas.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que existen indicios suficientes de "triangulación" de recursos para mantener vigente la captura del exfuncionario, corrigiendo el estándar probatorio aplicado por jueces de instancias inferiores.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, resolvió el Amparo en Revisión 435/2025, revocando la sentencia que protegía al exgobernador de Tamaulipas contra una orden de aprehensión. Con esta decisión, la justicia federal determinó no amparar ni proteger al quejoso, dejando firme el mandamiento de captura por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita

El estándar de prueba en la mira

El problema jurídico central que resolvió el Máximo Tribunal consistió en definir el estándar probatorio que los jueces deben aplicar para librar una orden de aprehensión. La Corte determinó que, en esta etapa preliminar del sistema penal acusatorio, no se requiere una "demostración plena" de los hechos, sino un umbral mínimo de racionalidad donde los datos de prueba sugieran que el hecho ocurrió y que el investigado probablemente participó.

La SCJN concluyó que el Juez de Distrito en Tamaulipas, quien originalmente había concedido el amparo, excedió sus facultades al realizar una valoración exhaustiva y sustantiva de las pruebas, como si se tratara de un juicio final. Según el Pleno, el juez de amparo no debe sustituir al juez de control ni descartar hipótesis de la fiscalía mediante análisis de explicaciones alternativas que corresponden a etapas posteriores del proceso.

Indicios de triangulación financiera

La sentencia valida que existen datos de investigación que permiten inferir esquemas de "triangulación" de recursos públicos. Entre los hallazgos mencionados en el expediente se encuentran:

* Contratos de obra pública por más de dos mil millones de pesos otorgados a empresas vinculadas a coimputados.

* Transferencias de recursos hacia cuentas del entonces gobernador que simulaban la compra-venta de un departamento.

* Diferencias de ingresos no explicadas ante el fisco por montos superiores a los 33 millones de pesos.

* Vínculos con empresas catalogadas como "fantasmas" o EFOS, algunas de las cuales estarían relacionadas con operadores financieros de grupos del crimen organizado.
Implicaciones del fallo

La Corte enfatizó que esta resolución no implica un pronunciamiento sobre la culpabilidad definitiva del exmandatario, sino únicamente la constatación de que la orden de aprehensión cumple con los requisitos constitucionales mínimos para que el proceso penal pueda seguir su curso.

Finalmente, el Pleno desestimó los argumentos de la defensa sobre "cosa juzgada" y violación a la presunción de inocencia, aclarando que la orden de captura es un acto instrumental para asegurar la comparecencia del imputado ante la justicia y no constituye una "pena anticipada”.

Agencias | La Jornada