Gobiernos estatales tienen facultad para dictar medidas urgentes ante covid: Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los gobiernos estatales tienen la facultad para dictar medidas urgentes con motivo de la pandemia de covid-19.

Esto, luego de que la Segunda Sala del máximo tribunal del país reconoció la validez de dos decretos emitidos por el gobierno de Sonora, respecto a la declaratoria de emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus y a las disposiciones de reapertura de las actividades económicas en el estado.

Estos asuntos derivaron de un par de controversias constitucionales promovidas por los municipios de Ures y Guaymas, en contra de dichas declaratorias, los cuales representaron los primeros en llevar a la SCJN el tema de la covid-19, argumentando que las medidas que el gobierno estatal tomó eran insuficientes para combatir la propagación de la pandemia.

El Ayuntamiento de Ures explicó en su demanda que incluso dichas medidas eran contrarias a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud.

Sin embargo, los ministros aprobaron por unanimidad el proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en el que concluyó que, si bien los decretos regulan cuestiones relacionadas con salubridad general, lo cierto es que el Poder Ejecutivo de Sonora actuó bajo el marco que le confiere la Ley General de Salud y la Constitución Federal cuando los emitió.

Además, explicó que el Congreso de la Unión otorgó facultades a las entidades para que, en el ámbito de su competencia, adopten medidas que tengan como finalidad organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salubridad general, llevar a cabo programas y acciones que en esa materia les competan y, de manera concreta, para la vigilancia epidemiológica y la prevención y control de enfermedades transmisibles.

Se detalló que los decretos analizados responden a un acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General que reconoce la epidemia por el nuevo coronavirus como una enfermedad grave de atención prioritaria y establece las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

En este acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, se exhortó a los gobiernos de los estados para que, en su calidad de autoridades sanitarias, definieran medidas inmediatas que garantizaran la atención oportuna de la epidemia.

De esta manera, es claro que la entidad federativa contaba con facultades para regular en esta materia dado que cuenta con facultades para decretar medidas de vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmisibles de naturaleza aguda e infecciosa como es la derivada de la covid-19.

Respecto a las disposiciones de reapertura económica, los ministros resolvieron que hay fundamento en los acuerdos de la Secretaría de Salud del gobierno federal y de la Sesión Permanente del Consejo Estatal de Salud, que recomendaron sujetarse a la estrategia de Sistema de Alerta Sanitaria definido por la Federación, donde se establece una apertura gradual y ordenada de las actividades sociales, educativas y económicas.

Además, se trata de disposiciones que prevén estímulos fiscales y prórrogas hacendarias para beneficiar a los contribuyentes con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19 sin afectar la hacienda pública municipal ya que los beneficios se otorgaron sobre impuestos y derechos cuya competencia pertenece a la entidad federativa.

La Segunda Sala consideró que no se afecta directamente la competencia reconocida a los municipios en lo relativo a la administración de los recursos presupuestales que les corresponden, ni de aquellos que deriven de participaciones o aportaciones federales que, por derecho, les corresponden.

“Estos fondos y recursos se ven intocados por los decretos impugnados”, abundó.

Agencias