Buscan reforzar ley para que deudores alimentarios no puedan salir del país

Reforzar la Ley de Migración para no dejar lugar a dudas y hacer cumplir el criterio judicial de que los deudores alimentarios no deben salir del país, demandó tamaulipeca en la Cámara de Diputados, ante el creciente número de padres omisos.

Busca reformar la fracción VI del artículo 48 de la citada ley, para contribuir a garantizar el cumplimiento del pago de alimentos por parte de las personas deudoras.

Blanca Narro, expuso que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los alimentos son un derecho para los menores de edad, una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores y un deber por cuyo cumplimiento tiene que velar el Estado.

“Si bien desde 2011 se ha avanzado en la implementación de herramientas que han facilitado la identificación de estas personas como es el Registro de Deudores Alimentarios, este tipo de instrumentos no están disponibles en todas las entidades federativas, tampoco se cuenta con cifras oficiales sobre cuántos hombres han incurrido en el incumplimiento, pero de acuerdo con datos publicados por activistas en la materia, se estimó que en México, en 2021 eran al menos 800 mil casos”.

2,308 solicitudes foráneas de pensión
Por otro lado, de acuerdo con datos publicados por la Secretaría de Relaciones Exteriores al 31 de diciembre de 2021, se han registrado 2 mil 308 solicitudes activas por pensión alimenticia hechas por México a diversos condados de Estados Unidos a través del Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos.

“Estos datos, revelan cómo miles de personas deudoras alimentarias han abandonado el territorio nacional desatendiendo por completo sus obligaciones con sus hijas e hijos menores de edad. Fue por este motivo que el 21 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma por la que adicionó una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración”.

Ahí se determinó que «la salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente”.

Cabe señalar que, la referida fracción, fue materia de amparo desde el año 2017, pero la SCJN atrajo el asunto y determinó la constitucionalidad del artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración que restringe la salida del país a personas deudoras alimentarias, al establecer que dicha medida resulta proporcional siempre y cuando medie una debida valoración judicial del caso concreto.

De ahí que, la iniciativa tiene como objetivo principal dotar de mayor certeza jurídica al contenido del artículo 48 de la Ley de Migración, a fin de evitar interpretaciones discrecionales que sean objeto de impugnación por parte de deudores alimentarios y, de esta manera, agilizar la impartición de justicia en favor de los menores afectados.

Por lo tanto, se agregaría al artículo en cuestión que quedan impedidas de salir del país las personas que dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, “siempre y cuando medie la debida fundamentación y motivación judicial que tome en cuenta los derechos en juego, las circunstancias particulares y las medidas más idóneas en el asunto concreto”. La propuesta fue turnada a comisiones.

Agencias