PGR impugna amparo otorgado a ex director del Altiplano

19/07/2018 – La Procuraduría General de la República interpuso un recurso de revisión contra la sentencia dictada por un tribunal federal que otorgó un amparo liso y llano a Valentín Cárdenas Lerma, ex director del penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, y que ordenó su inmediata libertad. Cárdenas fue acusado por la PGR de la fuga del capo Joaquín El Chapo Guzmán ocurrida el 11 de julio de 2015. Sin embargo, Olga María Josefina Ojeda Arellano, magistrada del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, determinó que la PGR no acreditó que el ex director del penal haya facilitado la fuga del líder del cártel de Sinaloa, quien actualmente se encuentra preso en Estados Unidos.

Alberto del Río y Jesús Moreno, abogados de Cárdenas, dijeron a MILENIO que el martes pasado la PGR impugnó la resolución de la magistrada. Indicaron que luego de casi tres años de permanecer preso en el penal federal de Tepic, Cárdenas Lerma deberá esperar -interno- a que se sustancie el recurso, que será resuelto por un tribunal colegiado en el Estado de México.

La defensa del ex servidor público aseguró que continuará en busca de la libertad para Cárdenas, así sea la provisional a que tiene derecho, pues las autoridades podrían excarcelarle y disponer alguna medida cautelar diferente a la prisión preventiva.

El amparo otorgado a comienzos del presente mes por la magistrada Ojeda Arellano es de fondo y ordena al titular del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito dejar insubsistente el auto de formal prisión y, en su lugar, lo revoque y dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar (con las reservas de ley) a favor de Cárdenas.

Pese a que la sentencia puede ser impugnada, las reformas a la ley permiten que Cárdenas obtenga de inmediato su libertad. Por esta razón, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, la defensa de Cárdenas solicitó al tribunal de amparo que se requiriera al magistrado responsable que cumpla con la sentencia de amparo de forma inmediata (sin necesidad de esperar a que cause ejecutoria), en el plazo de tres días a que se refiere el artículo 192 de la misma ley, por ser ello procedente conforme a derecho y favorable a los intereses del quejoso.

Dicho precepto menciona que en asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad con motivo de delitos que la ley no considere como graves o respecto de los cuales no proceda la prisión preventiva oficiosa conforme la legislación procedimental aplicable, la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión.

Salvo que se reclame el auto por el que se resuelva la situación jurídica del quejoso en el sentido de sujetarlo a proceso penal, en términos de la legislación procesal aplicable, y el amparo se conceda por vicios formales.

Agencias