Juez ordena revisar posibles fallas de funcionarios en caso Iguala

14/01/2019 – Un juez federal ordenó a la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República emitir un nuevo pronunciamiento respecto si existe responsabilidad “penal” contra funcionarios que participaron en las diligencias que se realizaron en el Río San Juan, en Cocula, Guerrero, el 28 y 29 de octubre de 2014.

Martín Adolfo Santos Pérez, juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, dejó sin efecto el acuerdo dictado por la visitaduría en diciembre de 2016, donde determinó que siete servidores públicos, entre ellos, el ex director de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio, sólo incurrieron en faltas administrativas durante la investigación del Caso Iguala. La sentencia no modifica la investigación del caso Iguala, sólo deja claro que la Visitaduría no realizó una pesquisa exhaustiva contra los servidores públicos. Ante esta situación, la PGR interpuso un recurso de revisión que resolverá un tribunal colegiado, quien determinará si confirma, modifica o revoca el fallo del juzgador. En el juicio de amparo 195/2017, el juez reconoció el interés jurídico de los padres de los 43 normalistas desaparecidos.

En el expediente se menciona que el director de área adscrito a la Dirección General de Asuntos Internos en la Visitaduría General no realizó el pronunciamiento correspondiente respecto de: ​“La probable responsabilidad en la comisión de conductas irregulares por parte del director en jefe de la AIC por haber realizado actos de investigación en las inmediaciones del río San Juan, en Cocula, Guerrero, el 28 de octubre de 2014, sin encontrarse bajo la conducción del agente del Ministerio Público en virtud de legítimo mandamiento. “El análisis de los dictámenes de integridad física de Agustín García Reyes, El Chereje, (presunto sicario de Guerreros Unidos, señalado como asesino de los normalistas y quien fue liberado en octubre pasado bajo reservas de ley) en relación con actos relacionados con tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes”.

El juez mencionó que también se cometieron irregularidades por la falta de integración al expediente de todo el acervo probatorio, específicamente el material fotográfico y de video; la falta de constancia legal de que se haya ordenado el resguardo de la zona del Río San Juan cuando terminaron los trabajos; la ausencia de informe sobre la intervención policial en el Río San Juan. Asimismo, la inexistencia de constancias que acrediten el hallazgo de las cuatro bolsas de plástico que se mencionan en el video dado a conocer por la AIC; videos editados por parte de la AIC. De igual manera, sugerir que personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presenció las diligencias en el río San Juan. Así como la trascendencia penal que pudieron llegar a tener las conductas desarrolladas acorde a su gravedad y la consecuencia vista a la autoridad correspondiente.

“(…) como se puntualizó, y tras el estudio de las constancias de autos, se advierte que la autoridad responsable no realizó un estudio exhaustivo de la totalidad de las probables conductas irregulares atribuidas a diversos servidores públicos, lo que es de singular importancia, porque con ello viola el derecho a la tutela jurisdiccional consagrada en el artículo 17 constitucional en perjuicio de los quejosos. “Con lo anterior, se advierte la falta de exhaustividad y congruencia con que la responsable (Visitaduría) emitió la resolución combatida, en virtud que no realizó el pronunciamiento correspondiente respecto de la totalidad de las conductas consideradas irregulares así como el otorgar las vistas en materia administrativa y penal correspondiente ante las autoridades competentes; circunstancia que violenta el derecho de los quejosos a una administración de justicia completa”, detalla la sentencia del juez.

Agencias