Hasta 33 años de cárcel a quien ataque con ácido a mujeres

Por unanimidad, con 359 votos, la Cámara de Diputados aprobó las reformas y adiciones al Código Penal Federal para tipificar el delito de lesiones contra la mujer en razón de su género y sancionarlo hasta con 33 años de cárcel cuando los daños sean provocados con sustancias corrosivas.

El dictamen de la Comisión de Justicia prevé un castigo de entre diez y quince años de prisión a quien provoque a la víctima lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes o que antes de infligir el daño hayan existido amenazas, acoso o violencia.

“Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de quince a veinte años de prisión”, establece el articulado.

No obstante, dichas penas se aumentarán en dos tercios cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de sustancias corrosivas o provocadas en los órganos genitales femeninos y mamas, lo cual podría dar lugar a penalidades de hasta 33 años.

Durante la discusión en lo particular, el coordinador de los diputados del PVEM, Arturo Escobar, propuso reducir la pena mínima a 3 años de prisión, mientas el morenista Rubén Cayetano defendió esa proposición, al señalar que establecer un mínimo de diez y un máximo de 33 años de cárcel resulta jurídicamente desproporcionado.

Escobar retiró finalmente la reserva y el dictamen se aprobó en los términos originales

Al fundamentar el dictamen en tribuna, la presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega, la violencia contra las mujeres se ha generalizado durante los últimos años y las lesiones dolosas o culposas representan 75.65 por ciento de los delitos cometidos contra las mujeres, con un saldo aproximado de 45 mil 495 víctimas reportadas en todo el país de enero a agosto de 2019, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública.

Sin embargo, dijo, la tipificación penal no ha sido suficiente para atenuar el fenómeno de la violencia por razón de género y tampoco ha logrado inhibir la comisión de dichas conductas.

“Pareciera que ha servido para que la clasificación de violencia ejercida entre agresor y víctima limite la consideración de la violencia únicamente en los entornos familiares, más no en todos los ámbitos en los cuales las mujeres se encuentran en vulnerabilidad”, indicó la legisladora panista.

Agencias