Dan amparo al asesino de Ruiz Massieu y ordenan reponer proceso

13/04/2017 – Ciudad de México.- Un Tribunal Federal ordenó reponer el procedimiento contra Daniel Aguilar Treviño, quien fue sentenciado a 50 años de prisión por el homicidio de José Francisco Ruiz Massieu, secretario general del PRI, crimen cometido en la Ciudad de México, el 28 de septiembre de 1994.

En la sentencia, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México concedió un amparo a Aguilar Treviño debido a que no contó con una «adecuada defensa».

Asimismo, los magistrados federales ordenaron dar vista a la Procuraduría General de la República, así como a la Procuraduría General de Justicia de la CDMX, para que investigue posibles actos de tortura contra Aguilar Treviño; el quejoso alegó que lo obligaron a incriminarse.

«Dese vista al agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Tribunal, así como al Procurador General de Justicia de esta ciudad de México, con las manifestaciones contenidas en la demanda de amparo, en las que el quejoso expresó haber sufrido actos de tortura, ante el Ministerio Público, al ser coaccionado para reconocer su responsabilidad en el delito imputado –lo que fue alegado desde la instancia penal-.

«Lo anterior, a fin de que las referidas autoridades ministeriales realicen los trámites pertinentes para iniciar la investigación relativa a fin de determinar si se acredita o no el delito de tortura cometido en agravio del enjuiciado, e informen oportunamente a este Tribunal Colegiado el inicio y conclusión de la indagatoria», detalla la sentencia.

ANTECEDENTES

Este no es el primer revés judicial que reciben las autoridades, ya que en diciembre de 2015, un tribunal federal también concedió un amparo a Fernando Rodríguez González (sentenciado a 37 años de cárcel), señalado como copartícipe en el crimen, para el efecto de que también se le repusiera el procedimiento.

Rodríguez (compadre del desaparecido diputado federal Manuel Muñoz Rocha) declaró en contra de Raúl Salinas de Gortari, a quien se acusó de ser el autor intelectual del homicidio de Francisco Ruiz. Sin embargo, el hermano del ex presidente Carlos Salinas fue exonerado del mencionado ilícito, en 2005.

Ruiz Massieu fue ejecutado en la calle La Fragua, colonia Tabacalera; después de disparar contra el guerrerense, Aguilar intentó huir pero fue detenido por elementos de la Policía Bancaria Industrial en avenida Paseo de la Reforma; días después se capturó Carlos Ángel Cantú Narváez, quien también enfrenta una sentencia de 50 años de prisión; ambos fueron señalados de recibir 50 mil pesos por parte de Fernando Rodríguez para matar al priista.

RAZONES

El fallo del Tribunal Colegiado, que deberá ser acatado por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal, menciona que en primera instancia se estableció que entre los tres sentenciados existía conflicto de intereses, por lo que a cada uno se le designó una defensora de oficio.

No obstante, durante las declaraciones preparatorias y el desahogo de los careos, los tres fueron asistidos por una misma defensora, lo que pone de manifiesto que no existe razón jurídica para que un mismo defensor los asistiera sin considerar que existía un conflicto de intereses; la defensa solo expuso que sus representados aceptaron los hechos por las amenazas de muerte, por lo que sus declaraciones en ese sentido carecían de valor.

«Esto es, la defensa no fue efectiva ni adecuada y real en la segunda instancia por parte de la defensora de oficio federal adscrita al Tribunal Unitario responsable; ya que los agravios que se formularon en beneficio de uno de sus patrocinados, afecta los intereses del otro, pues ambos se hacen imputaciones tratando de excluirse de la responsabilidad que se les atribuyen, lo que hace que tal circunstancia trascienda al resultado de la sentencia», enfatiza el tribunal colegiado.

Y agregó:

«…este Tribunal Colegiado advirtió una violación procesal en segunda instancia, que trascendió al resultado de la sentencia de segunda instancia; pues, el defensor adscrito al Tribunal responsable, al formular agravios a favor de los acusados, afectó los intereses de otros, pues ambos se hacen imputaciones tratando de excluir la responsabilidad penal que atribuye su coacusado».

Por tanto, señaló el tribunal, es evidente que se afectó el derecho fundamental del justiciable a tener una adecuada defensa, prevista en el ordinal 20 Apartado «A» de la Constitución.

Agencias