7/11/2015 - El reglamento de la parcela escolar, contempla que las ganancias obtenidas por la parcela escolar se reparten en un 50 por ciento para fomento de la obra educativa adquisición de material escolar, muebles, útiles e instrumentos, equipos deportivos y culturales, un 25 como bonificación o gratificación repartible entre los maestros que atiendan la parcela, un 20 para implementos agrícolas, semillas, semovientes o complemento de avío para el próximo cultivo y por ciento a la supervisión administrativa, asistencia técnica y trámites de protección legal de tenencia, ordenanzas que en su mayoría no se cumplen.
Ejido modelo
De tal manera se expresa el comisariado ejidal de José Silva Sánchez, Ricardo Núñez Álvarez, indicando que en su comunidad sí se cumplen estos preceptos y que al cerrarse la escuela la parcela escolar pasa al ejido, donde el recurso se clarifica a todos los componentes del núcleo poblacional. Núñez Álvarez, indica que por desconocimiento de las autoridades ejidales, los directivos de las escuelas hacen mal uso de los recursos sin informar a la comunidad, las ganancias obtenidas en este caso de las toneladas de sorgo obtenidas, citando que en algunos casos se explotan hasta 100 hectáreas para la parcela escolar.
Obligatorio
El reglamento de parcela escolar en el artículo 1, de la definición y fines de la parcela escolar a la letra dice; Se entiende por parcela escolar toda la extensión de tierra del ejido que en los términos de los Artículos 101 y 102 de la Ley Federal de la Reforma Agraria y con fines educacionales se destine y utilice por los alumnos y maestros de las escuelas rurales por la enseñanza y adiestramiento de aquellos en las labores agrícolas y actividades agropecuarias o de industrias rurales, para el mejoramiento de la parcela y para beneficio de las escuelas agrícolas y de los maestros. El capítulo tres de la integración y administración del comité de la parcela, artículo 9, indica: la explotación y administración de la parcela escolar estará a cargo de un Comité de Administración integrado por tres miembros: un presidente, que será el director de la escuela rural, un tesorero que será el mismo del comisariado ejidal y vocal secretario que será el presidente de la Sociedad de Padres de Familia o el representante del Comité de Educación. En el artículo 19, refiere: son obligaciones del tesorero, recibir y cuidar los bienes y semovientes, obtenidos con fondos de la parcela, tener un inventario de los mismos, llevar las cuentas de los recursos propios de la parcela, rindiendo un informe de caja por cada cultivo al término de cada ciclo agrícola de los meses de diciembre y junio de cada año, con las firmas de revisión y aprobación del presidente y secretario bajo custodia de cumplir con el artículo 22 del propio reglamento.
Observación
Ricardo Núñez, considera que la mayoría de las parcelas escolares, son explotadas inadecuadamente al no cumplirse con los ordenamientos que contempla el reglamento.
Javier Manilla