Será penado el ciberacoso y violación a la intimidad

El Poder Legislativo de Tamaulipas aprobó modificaciones a la ley para sancionar hasta con ocho años de cárcel y multas de hasta dos mil veces el valor la UMA a quien atente contra la intimidad o acose a otra persona mediante las plataformas digitales, mensajes telefónicos o cualquier otro medio.

Se complica
Y si la víctima fuera menor de edad, o existiera una relación sentimental, civil o familiar entre el actor pasivo y el activo, se incrementa la pena hasta 11 años, explica el jurista René Juárez. Considera que estas reformas y adiciones a la ley podrían inhibir el ciberacoso y las violaciones a la intimidad de terceros mediante las redes sociales, por ejemplo.
Ahora existe en el Código Penal el título “Delitos contra la Seguridad y Libertad Sexuales”, donde se contempla entre otras cosas, el capítulo de violación a la intimidad, que es cuando una persona difunda a través de cualquier medio imágenes, audio y video de contenido erótico o sexual de otra persona, sin su consentimiento.
Compartir el “pack” de un tercero, conversaciones verbales o escritas, que atenten contra su intimidad, sería motivo de acción penal, de cuatro a ocho años, así como multa de mil a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
La sanción de eleva cuando la parte ofendida sea menor o discapacitado, que no pueda valerse por sí mismo, del mismo modo si se tuviera parentesco, relación sentimental o civil entre las partes, hasta 11 años más.

Protección
Otro título que se adiciona es el de “Delitos contra la Seguridad en el Goce de Garantías”, que contiene por ejemplo el capítulo Ciberacoso, que consiste en molestar o intimidar a alguien por los mismos medios, afectando su dignidad, su paz, tranquilidad y seguridad.
Los medios que se mencionan son además de fotografías impresas, cartas, audio, el correo electrónico, mensajes instantáneos y cualquiera de los de tipo digital.
Para este delito se prevén sanciones punitivas de 11 meses a tres años de prisión y sanción administrativa de 50 a 300 días del valor de la UMA, así como de tres a cinco años de prisión y multa de 300 a mil veces el valor diario de la UMA.

Tendencia
Debido al auge de los medios de comunicación electrónicos, que ahora hasta por necesidad de estudio están al alcance de los niños, se han generado constantes casos bochornosos donde un cibernauta exhibe a otro por medio de imágenes con sentido erótico o sexual.
También se dan casos donde se difunden mensajes en los que se tilda a otra persona de “robamaridos” por ejemplo, de practicar la prostitución o incluso señalándoles de hechos fraudulentos, lo que atentan contra la dignidad de la persona. Ahora esas acciones son motivo de procedimiento penal.