Como una consecuencia natural de sus actos, muchos padres incumplidos con la manutención de sus hijos se verán en serios problemas legales -con riesgo de ir a prisión-, porque la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios ha incentivado a la parte afectada a denunciarlos, para que finalmente cumplan con su responsabilidad.
Es importante aclarar que aun cuando los hijos hayan superado la mayoría de edad o los 25 años, edad límite para recibir pensión, pueden demandar por sí o por interpósita persona, el pago retroactivo, por lo que este hecho no exime de tal responsabilidad a los incumplidos.
Requerimientos
El abogado Alejandro Peña informa que en el Centro de Justicia Alternativa Penal se han incrementado de pronto las solicitudes para convocar a la mediación o negociación a los deudores, situación en que incurren principalmente los hombres.
Desde que se dio a conocer la aprobación de esta ley por el Senado de la República, las madres o tutores de los niños, al amparo de la nueva norma, ahora sí procedieron a pedir apoyo legal en ese sentido.
Para este propósito existen dos medios, ya sea por la vía civil o penal, pero en ambos el resultado es el mismo: la persona demandada no puede evadirse ante tal responsabilidad, pues además de ser un delito punible, perderían sus derechos políticos, algunos civiles, como quedar imposibilitados para contraer matrimonio, registro de sus hijos, no podrá amparar a nadie con su seguridad social, no podrá tramitar licencia de conducir o pasaporte para salir del país.
Una “lanota”
La parte demandante podrá reclamar la pensión para los niños con una cobertura desde la fecha de su nacimiento y nueve meses atrás. Considerando que se fija entre un 25 y 30 por ciento de su salario, representaría cifras muy altas para quienes nunca han aportado, si los hijos tienen cinco años o más.
Aquellos demandados que no cumplan su responsabilidad pese a estar sujetos a proceso, tentativamente perderían en su senectud el derecho a pedir ayuda a sus hijos adultos.