IMSS cambia las reglas para la Modalidad 40

A partir de hoy, jueves 22 de octubre, entran en vigor las nuevas reglas temporales de la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las cuales cambian los criterios de cotización y los procesos de incorporación a la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio.

Fue este miércoles 21 de octubre cuando apareció publicado el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a través del cual se formalizan las nuevas reglas temporales de la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ello tras ser aprobado por el Consejo Técnico del Instituto el pasado día 10 de este mes.

La aplicación de las nuevas reglas de la Modalidad 40 introducen algunas diferencias entre los asegurados que ya están inscritos en la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio y quienes vayan a solicitar hacerlo bajo este nuevo panorama, aunado a determinar medidas para la digitalización del proceso.

Habrá que recordar que la Modalidad 40 del IMSS hace posible que quienes hayan dejado de laborar en el sector formal puedan seguir cotizando en el Instituto y eso les permita conservar los derechos relacionados con su futura pensión, ello de acuerdo a las disposiciones aplicables.

Ahora bien, el punto cuatro de este nuevo acuerdo de la Modalidad 40 establece que las personas que terminen el período contratado, al igual que quienes quieran conservar sus derechos pensionarios mediante esta modalidad del IMSS, podrán requerir una nueva incorporación tomando como referencia el último salario base de cotización registrado al causar baja en el régimen obligatorio.

Dicha disposición contempla el último salario base de cotización o hasta dicho importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA), ello con la condición de que el monto no sea menor al salario mínimo general vigente para el resto del territorio nacional.

La modificación en la Modalidad 40 del IMSS incorpora un criterio salarial particular para las incorporaciones sujetas a las medidas temporales, es por eso que es necesario distinguirlo de las condiciones con las que ya contaban los asegurados.

En tanto, el IMSS señaló que las nuevas incorporaciones a la Modalidad 40 empezarán solamente desde la fecha de la presentación de la solicitud, siendo así que el acuerdo determina el momento a partir del que surtirá efecto la nueva incorporación

Es así que una de las disposiciones centrales del acuerdo es la conservación de las condiciones de aseguramiento para quienes se encuentran inscritos en la Modalidad 40 del IMSS cuando entre en vigor el instrumento. Bajo este entendido, se avaló que estas personas podrán permanecer bajo las condiciones actuales hasta que dé por concluido el plazo contratado. La protección corresponde a dicho período y no implica que las mismas circunstancias se mantengan automáticamente en posteriores incorporaciones.

Por su parte, el documento también contempla expresamente las semanas y los salarios cotizados que hayan sido efectivamente pagados, mismos que conservarán sus efectos para el cálculo de derechos pensionarios en el futuro.

La nueva diferenciación en la Modalidad 40 del IMSS hace posible la identificación del tratamiento que recibirán los asegurados dependiendo de su situación administrativa al momento de la entrada en vigor.

Por otro lado, este nuevo acuerdo señala que la Dirección de Incorporación y Recaudación y la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico tendrá que llevar a cabo los ajustes necesarios para que la inscripción a la Modalidad 40 del IMSS solamente se lleven a cabo a través de mecanismos digitales.

En tanto, el documento publicado en el DOF indica la diferenciación entre la Modalidad 40 y la incorporación voluntaria al régimen obligatorio como persona trabajadora independiente. Y es que mientras que los independientes tienen beneficios del Seguro de Enfermedades y Maternidad, estos mismos no corresponden a la Continuación Voluntaria.

Por último, el Consejo Técnico del IMSS mandató realizar un análisis de los efectos de la Modalidad 40 sobre la situación financiera del Instituto. La Dirección de Finanzas, a través de la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales, tendrá un plazo de hasta 6 meses desde la emisión del acuerdo para elaborar un estudio para que posteriormente la Dirección Jurídica, la cual también contará con 6 meses desde la recepción de los resultados, para coordinar una propuesta de modificación normativa que atienda a las áreas de oportunidad que se hayan identificado. El objetivo es examinar qué tan viable es la modalidad en el mediano y largo plazos.

Agencias