Corte quita facultad a militares para obligar a comparecer a un testigo por la fuerza

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de autoridades militares para obligar a comparecer a un testigo por medio de la fuerza en caso de que no se presentara o existiera temor fundado de que se ocultara.

Al continuar con el análisis de las impugnaciones a las reformas de los códigos Militares de Justicia y de Procedimientos Penales, la mayoría de los ministros de la SCJN coincidieron en que esta medida pudiera aplicarse a testigos civiles, lo que constituía una indebida extensión de la jurisdicción castrense.

Por lo que durante la sesión pública de este martes, el pleno del máximo tribunal del país determinó declarar la invalidez del artículo 361 del Código Militar de Procedimientos Penales.

“Dicho precepto puede interpretarse como una habilitación para que las autoridades militares ejerzan funciones que, en este caso particular, sí vulneran el artículo 13 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior, toda vez que permite que el empleo de la fuerza pública se realice sin necesidad de agotar otro medio de apremio previo, lo que evidencia que para su imposición no toma en cuenta la absoluta necesidad de la medida, su idoneidad y menos aún la proporcionalidad de su uso de conformidad con la ley de uso de la fuerza, control de la fuerza”, expuso la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá coincidió con la invalidez de dicho precepto pero por razones distintas al del proyecto de sentencia planteado por el ministro Luis María Aguilar.

“No comparto que lo vuelva inconstitucional que sea por ir dirigido a toda persona, incluyendo a civiles, sino el hecho de que para hacer comparecer a los testigos se pueda utilizar la fuerza pública sin la necesidad de agotar ninguna otra medida de apremio, lo cual resulta desproporcional”, puntualizó.