Corte niega amparo a juez que liberó a los implicados en ‘Michoacanazo’

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó otorgar un amparo a Efraín Cázares López, juez que liberó a los implicados en el caso denominado Michoacanazo, resoluciones que provocaron un choque entre el gobierno de Felipe Calderón y el Poder Judicial de la Federación (PJF).

Con tres votos a favor, la Sala avaló el proyecto de sentencia de la ministra Norma Piña Hernández, quien propuso negar la protección de la justicia. Los ministros determinaron que el artículo 225, fracción VI, del Código Penal Federal no es inconstitucional.

La entonces Procuraduría General de la República (PGR) obtuvo en 2013 una orden de aprehensión contra el ex juzgador por su presunta responsabilidad en el delito contra la administración de la justicia.

Lo anterior, por haber otorgado una suspensión definitiva que evitó que fueran suspendidos los derechos políticos de Julio César Godoy Toscano, medio hermano del ex gobernador de Michoacán, Leonel Godoy, facilitando de esta manera que tomara protesta como diputado federal el 23 de septiembre de 2010, tras burlar el cerco de la Policía Federal en la Cámara de Diputados, y con una orden de captura por sus probables vínculos con el cártel de La Familia Michoacana.

El artículo 225, fracción VI, del Código Penal Federal vigente al momento de los hechos establece que son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

“Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o se contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley”.

Cázares López, quien fue destituido del cargo por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el 24 de octubre de 2012, argumentó que el artículo es inconstitucional porque no describe de manera clara y precisa las conductas delictivas; también dijo es discriminatoria, por estar dirigida exclusivamente a los jueces y magistrados del PJF.

Sin embargo, la ministra Piña Hernández propuso declarar infundados cada uno de los alegatos. Ahora, el asunto será devuelto al Tribunal Colegiado para que solo resuelva en torno al auto de formal prisión.

En primera instancia, el juez Tercero de Distrito en el estado de Michoacán, rechazó amparar al ex juzgador contra el citado artículo y determinó que el auto de formal prisión dictado en su contra estuvo bien sustentado.

El juez que sujetó a Efraín Cázares a proceso señaló que al otorgar la suspensión definitiva a Godoy Toscano desacató una disposición de la Constitución Federal.

“Dicho en otras palabras, bajo el amparo de los tratados internacionales mencionados, el quejoso inobservó normas de derecho interno, desatendiendo el principio de supremacía constitucional”, señaló.

Agencias