Buscan cancelar licencias por conducir en estado de ebriedad

Noemí Berenice Luna Ayala, diputada del PAN, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de establecer que conducir en estado de ebriedad, bajo los efectos de las drogas o abuso de sustancias tóxicas, la licencia de conducir sea candelada de manera inmediata.

La diputada del PAN propone reformar el artículo 36 y 70 de dicha ley, además de suspender o cancelar las licencias por hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico, salvo que se haga con tecnología de manos libres.

«También leer o enviar mensajes de texto o rebasar los máximos de velocidad establecidos por la Secretaría».

​Luna Ayala explica que en materia de transporte público federal, el parque vehicular va en aumento. Del año 2000 al 2020 la flota de autotransporte público de carga pasó de 388 mil vehículos a más de un millón de 100 mil unidades.

«Lamentablemente la infraestructura carretera no avanza a la misma velocidad, por ello es necesario contar con controles más estrictos que se apeguen a las Normas Oficiales Mexicanas que rigen las vialidades federales, con la finalidad de minimizar los siniestros, pero sobre todo con la finalidad de evitar la pérdida de vidas».

Entre las consecuencias que dejan los percances vehiculares menciona: la pérdida de la vida, lesiones, daños psicológicos, patrimoniales, materiales, a terceros y a la infraestructura carretera, así como económicos y legales de responsabilidad civil o penal.

La legisladora señala que incorporar en la ley la posibilidad de autorizar a terceros el uso y/o instalación de nuevas tecnologías para medir el control de velocidad, peso y dimensiones, no se pretende prohibir el tránsito, más bien, se trata de regular y mejorar la convivencia y circulación de vehículos, procurando salvaguardar la integridad física de las personas y disminuir daños materiales, así como la conservación y protección de la infraestructura vial.

¿Qué dicen los artículos 36 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y autotransporte Federal?

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

Artículo 70.La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

Agencias