La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su criterio de fijar un tope de 36 horas para mantener detenido a un migrante en territorio mexicano, pues al vencer ese plazo, los procesos en esta materia deben continuar en libertad, a excepción de casos en los que las autoridades puedan probar que su liberación implica un riesgo para la seguridad nacional.
Durante la sesión pública de este miércoles, por mayoría de cuatro votos, la primera sala del máximo tribunal del país declaró inconstitucional el artículo 111 de la Ley de Migración, el cual permite retener hasta por 15 días hábiles a los extranjeros en estaciones migratorias, plazo que en ciertos casos se puede extender hasta 60 días hábiles.
"Tanto el plazo de 15 días hábiles, como el diverso de 60 días hábiles previstos en el artículo referido, contravienen la temporalidad máxima que prevé la Constitución federal para legitimar la privación de la libertad de una persona por razones de naturaleza administrativa: 36 horas.
"El último párrafo del artículo 111 de la Ley de Migración debe ser interpretado en el sentido de que, después de transcurridas las 36 horas del alojamiento, el Instituto Nacional de Migración (INM) le dará al migrante la condición de 'estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el País'. Y, agotada esa condición, se deberá determinar su situación migratoria definitiva", detalla la sentencia.
La Suprema Corte también estableció este miércoles que los migrantes tienen derecho a una defensa adecuada, como sucede con los acusados por un delito.
“En todo procedimiento migratorio, ya sea frente a la imposibilidad o la negativa de una persona migrante de designar a una persona para su defensa adecuada, el Estado se encuentra obligado a asignarle una persona defensora de oficio, de forma irrenunciable, como medida necesaria y reforzada para su protección", expone el proyecto elaborado por la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara.