Senado avala derechos para empleadas domésticas

Por unanimidad, el pleno del Senado aprobó reformas para regular el trabajo doméstico remunerado, así como reconocer y garantizar los derechos de las personas que se dedican a esta labor como tiempo establecido de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, salario mínimo y cobertura de seguridad social, incluyendo la protección de maternidad.

Con 112 votos a favor, los legisladores aprobaron reformas a las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, con lo que se establece mejores condiciones laborales para las y los trabajadores del hogar.

Al presentar el dictamen en nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el senador Napoleón Gómez Urrutia comentó que la falta de una legislación adecuada representaba un obstáculo para diseñar políticas públicas en esta materia, lo que favoreció la condición de informalidad de este tipo de empleo, “resulta impostergable hacer visible la problemática a la que se enfrentan las y los trabajadores domésticos y sumar esfuerzos para dignificar su labor”.

En tanto, la presidenta de la Comisión de Igualdad, Martha Lucía Micher señaló que el 96 por ciento de las trabajadoras que se emplean en esta actividad lo hacen sin un contrato laboral. En tanto, sólo 2.4 por ciento tiene acceso a un servicio médico como prestación laboral.

Mayuli Latifa Martínez, en nombre de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, dijo que la reforma plantea un rediseño jurídico para mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar, y terminar con los regímenes especiales y discriminatorios actuales.

La reforma señala que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito -de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos- que incluya como mínimo el nombre y apellidos del empleador y de la persona trabajadora del hogar; dirección del lugar de trabajo habitual; fecha de inicio del contrato y el período específico de duración.

Además, deberá indicar el tipo de labor por realizar; remuneración, su método de cálculo y periodicidad de los pagos; horas de trabajo; vacaciones anuales pagadas y períodos de descanso diario y semanal; suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, entre otros aspectos.

El empleador estará obligado a registrar ante la autoridad laboral competente, el contrato que se celebre. El documento se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de migrantes que se dediquen a este tipo de labor.

Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no embarazo para la contratación. Se deja en claro que no podrá despedirse a una trabajadora del hogar embarazada, pues de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.

Las personas trabajadoras del hogar contarán con vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo, y cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

Prohíbe la contratación de menores de 15 años. Asimismo, precisa que, tratándose de adolescentes mayores a esa edad, el patrón deberá fijar jornadas que no excedan seis horas diarias y 36 horas semanales. También, evita la contratación de personas adolescentes mayores de 15 años que no hayan concluido, cuando menos la educación secundaria.

En tanto, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los sueldos que deberán pagarse a este tipo de trabajadores que, en ningún caso, podrá ser menor a dos salarios mínimos vigentes.

Menciona que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México se estima que hay más de 2.2 millones de personas dedicadas al trabajo doméstico remunerado, de la cuales 90 por ciento son mujeres.

El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Martí Batres dijo que el documento se enviará de forma inmediata a la Cámara de Diputados para que pueda ser aprobada antes de que termine el periodo ordinario de sesiones.

Agencias