Rechazan amparo de ex dueño de CNI Canal 40; Fiscalía puede aprehenderlo

Un Tribunal Colegiado rechazó amparar al empresario Javier Moreno Valle Suárez, ex dueño de CNI Canal 40, por lo que la orden de aprehensión librada en su contra en 2006 por el presunto delito de defraudación fiscal por 3 millones 206 mil 429 pesos, puede ser ejecutada por la Fiscalía General de la República.

En julio de 2019, el magistrado Ricardo Paredes Calderón, titular del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal, determinó que el delito que se le imputa a Moreno Valle prescribe hasta el 17 de julio de 2024.

La resolución de Paredes Calderón derivó porque la entonces Procuraduría General de la República reclamó el fallo emitido en octubre de 2015 por el extinto juez Sexto de Distrito de Proceso Penales Federales, Alejandro Caballero Vértiz, quien consideró que el delito había vencido el 17 de julio del mismo año.

Ante la resolución del magistrado Paredes, el empresario interpuso un recurso de revisión, el cual fue admitido a trámite por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual ahora ratificó la resolución del tribunal inferior.

“En efecto, como acertadamente lo convalidó el tribunal de amparo y lo acotó el responsable, cuando el inculpado se sustrajo de la acción de la justicia, el proceso ya había iniciado porque la consignación de la averiguación previa se realizó el 21 de febrero de 2005, con independencia que después se libraron, en su momento, la primera orden de aprehensión el 28 de junio de 2005, que quedó sin efectos y, con posterioridad, el 7 de julio de 2006, que es la que actualmente está vigente”, indica el fallo emitido por unanimidad de votos.

El Tribunal Colegiado indicó que Moreno Valle se encuentra evadido de la acción de la justicia en territorio extranjero, pues de acuerdo a la investigación realizada para detectar su paradero o ubicación se obtuvo la información del Marshals Service de Estados Unidos, quien adujo que el reclamado residía en el domicilio de su hermana en la ciudad de Houston, Texas.

“Por tanto, al quedar probada la sustracción a la acción de la justicia del quejoso y que éste se encuentra en territorio extranjero, es evidente que se actualiza la hipótesis normativa de duplicidad de término necesaria para la prescripción de la acción de la acción penal, porque esa sustracción en territorio extranjero es determinante para impedir la conclusión del proceso penal correspondiente”, señalaron los magistrados.

De acuerdo con la indagatoria, Moreno Valle en su carácter de administrador único de la sociedad mercantil denominada Corporación de Noticias de Información SA de CV, no pagó ni reportó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Impuesto al Valor Agregado ni el Impuesto Sobre la Renta referente al periodo primero de junio al 31 de octubre de 2000.

Agencias