INAI ordena a Pemex dar a conocer contrato con la OCDE

29/01/2017 Ciudad de México.- Petróleos Mexicanos (Pemex) debe dar a conocer el contrato suscrito con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), para la elaboración de un estudio que costó más de 658 mil euros, equivalentes a 14 millones 794 mil 691 pesos, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Pemex debe entregar copia del contrato 4400138980 (signado el 8 de julio de 2015), en versión inglés y español, que tuvo como fin la elaboración de un estudio del nuevo marco normativo y las reglas de negocio aplicables a los procesos de procura y abastecimiento de la empresa productiva del Estado como parte del Programa de Trabajo y Presupuesto 2015-2016 para evitar corrupción en compras públicas”, señaló el Instituto en un comunicado.

Además, la empresa tiene que otorgar los tres borradores de las etapas que comprenden el estudio y el resumen ejecutivo final en su versión en inglés.

Un particular requirió el acuerdo y Pemex respondió que no se haría público sin el consentimiento por escrito de las partes, la paraestatal y la OCDE, en virtud de una cláusula de confidencialidad establecida en el referido documento.

La Unidad administrativa de Pemex, responsable de la información, solicitó a la OCDE el consentimiento expreso a que se refiere la citada cláusula, la cual manifestó su negativa.

“Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, el que manifestó que la cláusula de confidencialidad invocada era contraria al marco normativo nacional relacionado a la transparencia”.

Esto porque lo solicitado se refiere al contrato y sus anexos, “es decir, a los documentos considerados como entregables, aquellos que la OCDE tuvo que realizar, ya sea en versiones preliminares o versiones definitivas, para cumplir con el objeto del contrato”.

“La importancia de conocer dicha información radica en que los ciudadanos deben conocer la información relacionada con los acuerdos o convenios que celebren las instituciones de gobierno con organismos internacionales, sobre todo en el sector petrolero, que es estratégico para el país”, dijo el comisionado ponente Oscar Guerra Ford.

Guerra Ford explicó que el caso no actualiza causal de clasificación ya que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, es pública.

Refirió que el contrato y su anexo concentran: Presentación, objetivo, alcance del estudio y productos, calendario, mecanismo de seguimiento, contribución al estudio, informes financieros, confidencialidad de la información, prerrogativas e inmunidades, personal, resoluciones de controversia, derechos de autor, y disposiciones finales.

Esto porque lo solicitado se refiere al contrato y sus anexos, “es decir, a los documentos considerados como entregables, aquellos que la OCDE tuvo que realizar, ya sea en versiones preliminares o versiones definitivas, para cumplir con el objeto del contrato”.

“La importancia de conocer dicha información radica en que los ciudadanos deben conocer la información relacionada con los acuerdos o convenios que celebren las instituciones de gobierno con organismos internacionales, sobre todo en el sector petrolero, que es estratégico para el país”, dijo el comisionado ponente Oscar Guerra Ford.

Guerra Ford explicó que el caso no actualiza causal de clasificación ya que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, es pública.

Refirió que el contrato y su anexo concentran: Presentación, objetivo, alcance del estudio y productos, calendario, mecanismo de seguimiento, contribución al estudio, informes financieros, confidencialidad de la información, prerrogativas e inmunidades, personal, resoluciones de controversia, derechos de autor, y disposiciones finales.

En tanto, Guerra Ford advirtió que los borradores de las diferentes etapas del contrato, también son susceptibles de entrega, toda vez que de un análisis a los mismos no se desprende información que deba ser clasificada como reservada o confidencial.

Respecto del resumen ejecutivo, éste se debe entregar en su versión en inglés, ya que como se establece en el propio acuerdo, dicha versión se generaría después de los 13 meses a la firma del contrato, plazo que culminó el 8 de agosto de 2016.

Sin embargo, para la versión en español, ésta se generaría a los 15 meses de la firma del multicitado contrato, y dicho plazo se cumpliría en octubre de 2016, por lo que se encuentra fuera del término de la solicitud, la cual se presentó el 6 de septiembre de 2016.

“En ese sentido, el sujeto obligado no contaba con la versión en español a la fecha de la presentación de la misma, por lo que deberá notificar al particular de la inexistencia, de acuerdo a los periodos establecidos de la firma del contrato y la solicitud de información”.

Así, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a entregar la información solicitada.

Agencias.