Dan amparo a ex secretario de Seguridad de Javier Duarte

27/11/2017 – Ciudad de México.- Un tribunal federal otorgó un amparo y dejó sin efecto el auto de vinculación a proceso dictado contra Arturo Bermúdez Zurita, ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Veracruz durante la gestión de Javier Duarte, quien fue acusado de los delitos de abuso de autoridad y tráfico de influencias. Por el momento, continuará recluido.

Medios tuvieron acceso a la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, dictada en el amparo en revisión 204/2017, en el que se detalla que la protección de la justicia también fue otorgada a Alejandro Contreras Uscanga, ex jefe de la Unidad de Servicios Administrativos de la mencionada secretaría, y a Roberto Esquivel Hernández, apoderado legal de empresas de la familia de Bermúdez.

El fallo ordena al juez Segundo de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz, a dictar un nuevo auto de vinculación, a proceso o de libertad, luego de que el Tribunal de alzada detectó que se violó el debido procedimiento en este asunto.

La Fiscalía General de Veracruz acusó a Bermúdez Zurita de autorizar indebidamente el 29 de febrero de 2016, el contrato de prestación de servicios SSP/UA/016/16, de suministro de alimentos, víveres y desechables, suscrito con el representante de la Unidad de Servicios Administrativos de esa dependencia y con Esquivel Hernández; los acusó como probables responsables de los delitos de abuso de autoridad y tráfico de influencias.

«Sin embargo, este Tribunal Colegiado advierte que ese proceso penal acusatorio y oral, contiene una violación al derecho de defensa y de debido proceso en perjuicio de los imputados, ahora recurrentes, que amerita que se modifique la sentencia controvertida, de conformidad con la fracción V del artículo 93 de la Ley de Amparo, para en su lugar conceder el amparo que solicita.

«Así se estima, ya que, por una parte, la solicitud de vinculación a proceso se realizó en un momento no autorizado por la ley; y, por otro, se inobservó el principio de inmediación y contradicción contemplados en el artículo 20 de la Constitución General de la República», detalla la sentencia.

El Tribunal Colegiado detectó que la representación social elevó su solicitud de vinculación una vez trascurrido el plazo contemplado en el artículo 19 constitucional, lo que trastoca el derecho fundamental de defensa tutelado en el diverso 20, apartado B, fracción IV, también constitucional; y, al resolverse sobre tal solicitud de vinculación, «se tomó en consideración un dato de prueba no invocado por el fiscal respectivo, lo que implica que ese dato de prueba no fue expuesto ante los imputados y su defensa en el controvertido de origen, circunstancia que vulnera el principio de inmediación que rige el procedimiento penal acusatorio y oral, por las razones que enseguida se expondrán».

La jueza de control para justificar los hechos descritos por la ley como delitos de abuso de autoridad y tráfico de influencias, tomó en cuenta un dato de prueba que no fue expuesto por el fiscal en la petición de solicitud de vinculación a proceso de los imputados, y por ende, no fue materia de contradicción.

Durante la audiencia intermedia la fiscalía presentó 57 datos de supuestas pruebas contra Bermúdez y solicitó la comparecencia como testigos familiares del ex funcionario para que declararan sobre la asignación de un contrato directo por 2 millones de pesos a Roberto Esquivel Hernández.

Agencias