Tribunal ampara a Carlos Treviño, ex director de Pemex

Un Tribunal Federal otorgó un amparo al ex director de Petróleos México (Pemex), Carlos Alberto Treviño Medina, sentencia que ordena realizar una audiencia para determinar qué juez de control debe conocer la causa penal en su contra, por presuntamente recibir un soborno de 4 millones de pesos por aprobar la reforma energética en el sexenio pasado.

Contra Treviño Medina existe una orden de aprehensión porque el 7 de septiembre de 2021 no se presentó a la audiencia donde la Fiscalía General de la República (FGR) lo iba a imputar por los supuestos delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El mandamiento judicial fue concedido por Daniel Ramírez Peña, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México.

Carlos Treviño no acudió a la audiencia porque señaló que no estaban dadas las condiciones de legalidad y seguridad jurídica necesarias para que se llevara a cabo un juicio justo, y porque compete a un juez de la Ciudad de México conocer el caso, así se lo hizo saber al juez a través de un escrito.

Además, pidió a Marco Antonio Fuerte Tapia, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte, conocer el asunto, porque en este centro está la causa penal del ex senador panista Jorge Luis Lavalle Maury, quien al igual que él, fue denunciado por el ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin.

Ahora, por unanimidad, los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmaron la sentencia dictada por el juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, el cual concedió la protección de la justicia y ordenó la celebración de la audiencia.

El juez que amparó a Carlos Treviño señaló que se vulneraron los derechos fundamentales de debido proceso y audiencia del quejoso.

Lo anterior, porque la autoridad responsable se limitó a dar argumentos para sostener por qué no contaba con elementos para resolver las solicitudes planteadas, sin embargo, lo realizó incumpliendo con el trámite previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Al no tramitarse y resolverse las solicitudes en los términos previstos en la ley procesal, se afectaron los derechos fundamentales del quejoso y se vulneraron los principios del sistema penal acusatorio”, mencionó.

El Tribunal Federal coincidió que el juez de control debió citar a las partes a una audiencia y resolver en ella las incidencias planteadas, sin que pudiera prescindir de su celebración.

Por su parte, el Ministerio Público Federal afirmó que el juez de Distrito no motivó ni fundó la resolución impugnada, pues en su consideración los argumentos expuestos carecen de sustento legal y están alejados de la realidad fáctica.

“…se advierte que dicha parte recurrente también se limitó a asumir una postura contraria, pues nada dijo sobre el argumento toral que da sentido a la resolución recurrida, consistente en que el Código Nacional de Procedimientos Penales no prevé alguna excepción que permita prescindir de la celebración de una audiencia para resolver sobre las solicitudes de la parte quejosa. Audiencia en la que de manera oral y en observancia al principio de contradicción, el juez pueda obtener la información necesaria —proveniente de las partes— para resolver sobre lo solicitado”, detalla la sentencia.

Agencias