Tras reforma, INM deberá valorar condición migratoria de extranjeros sentenciados


El Congreso de la Unión decretó reformas a los artículos 43, 64 y 144 de la Ley de Migración, con lo que desde mañana toda persona extranjera con sentencia por parte de la autoridad judicial, el Instituto Nacional de Migración (INM) valorará su condición migratoria atendiendo los principios de reinserción social y reunificación familiar.

Esto derivado de sus antecedentes en México y en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública, así como cuando que verifique que los documentos aportados por el extranjero no son auténticos.

Dichas reformas fueron a las fracciones I y III y el párrafo cuarto del artículo 43; labfracción VI del 64 y la IV del 144.

La Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (Redoem) reportó en 2020 que a la mayoría de los migrantes se le obliga a salir de su lugar de origen por problemas económicos o de violencia en estos.

Además de que los lugares de los que provienen son Honduras, Guatemala, El Sañvador, Cuba, entre otros, principalmente de la parte sur de América, quienes en su camino son víctimas de robo, agresiones, abuso de las autoridades, abuso sexual, entre otros.

En 2020 reportaron 25 mil 052 personas migrantes que fueron víctimas de algún delito a sus derechos humanos.

Este decreto fue publicado en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y establece que desde su entrada en vigor se derrogarán todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias.

Agencias