Padres biológicos deben pagar pensión alimenticia aunque hayan sido reconocidos por otra persona


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los padres biológicos están obligados a continuar pagando la pensión alimenticia de sus hijos a pesar de que el menor haya sido registrado o reconocido solidariamente por algún tercero que se hiciera responsable tras la ausencia del progenitor.

El caso se remonta a un padre en Guanajuato, quien obtuvo un amparo para dejar de pagar pensión alimenticia porque el abuelo del menor se había hecho responsable y lo había reconocido legal y solidariamente como su hijo. El progenitor se habría ausentado al menos tres años de la vida del menor.

El caso fue remitido a la SCJN por un Tribunal Colegiado, el cual, tras la resolución de la Corte, deberá dictar una nueva resolución donde se ordene a que el padre pague retroactivamente la pensión alimenticia al menor.

A través del proyecto elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, la Corte determinó que la obligación alimentaria constituye un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible derivado del vínculo biológico.

"El abuelo materno, al registrar a la menor, asumió una responsabilidad parental de interés social, pero lo hizo dentro de sus posibilidades económicas y como parte de una red de apoyo; ello no releva al padre biológico de la obligación derivada del vínculo filial.": Hugo Aguilar Ortiz.

También sobre el tema de pensiones alimenticias, la Corte resolvió por unanimidad un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, donde se establece que el no cumplir con el pago de la pensión alimenticia de forma completa —es decir, pagar parcialmente el monto establecido— también es equiparable a un delito.

"(Es) machismo, hay que decirlo tal cual, que ha justificado que el padre pueda o no asumir temporal o permanentemente sus responsabilidades respecto de los hijos que tiene.": Lenia Batres.

Agencias