Entra en vigor la nueva Ley General de Aguas tras decreto de Sheinbaum


La Ley General de Aguas (LGA) entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) hoy 11 de diciembre de 2025, marcando un cambio profundo en la forma en que México gestionará el agua en los próximos años. El nuevo ordenamiento, promulgado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, establece un modelo de administración hídrica basado en derechos humanos, sustentabilidad y acceso equitativo. La norma sustituye la estructura operativa y regulatoria que durante décadas definió la extinta Ley de Aguas Nacionales (LAN), abriendo paso a un enfoque legal que prioriza el derecho humano al agua, el saneamiento y la seguridad hídrica.

Desde el primer momento, la Ley General de Aguas coloca al Estado como garante de que toda persona disponga de acceso al recurso en condiciones de suficiencia, calidad, asequibilidad y aceptabilidad, principios que alinean la política nacional con estándares internacionales. Este cambio de paradigma apunta a enfrentar los retos de escasez, desigualdad en el acceso y deterioro de cuencas que han marcado la gestión del agua en el país.

El derecho humano al agua y sus componentes esenciales
Uno de los pilares de la LGA es la definición detallada del contenido mínimo del derecho humano al agua, que incluye aspectos técnicos, sanitarios y sociales. El planteamiento abarca cuatro elementos esenciales que deberán guiar la acción pública en todo el territorio nacional.

El primer componente es la suficiencia, que obliga a garantizar abastecimiento continuo y equitativo, con un volumen mínimo que cumpla con estándares internacionales. Este nivel deberá incrementarse progresivamente según los criterios de disponibilidad y desarrollo de infraestructura.

El segundo componente es la calidad, que establece que el agua destinada al uso humano debe ser potable y encontrarse libre de contaminantes que representen riesgo a la salud. En este punto, la Ley exige el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relacionadas con parámetros químicos, microbiológicos y físicos.

En tercer lugar se ubica la aceptabilidad, entendida como atributos sensoriales—color, olor y sabor—pero también como pertinencia cultural y social. Esto implica diseñar servicios ajustados a prácticas comunitarias, diferencias regionales y necesidades específicas de grupos de atención prioritaria.

Por último, la asequibilidad obliga a que los costos del servicio no representen una carga económica excesiva para los hogares. La LGA indica que las tarifas y cargos no deben poner en riesgo otros derechos, y advierte contra estructuras tarifarias inequitativas.

Como avance relevante, la norma prohíbe expresamente la suspensión total del servicio por falta de pago, medida que desvincula el derecho al agua de la capacidad de pago inmediata. Cuando existan adeudos, los organismos operadores deberán garantizar una dotación mínima indispensable para consumo humano básico.

Principios rectores y gobernanza del agua
La Ley General de Aguas descansa en diez principios que orientan la gestión pública. Estos incluyen los principios de universalidad, progresividad, equidad intergeneracional, precaución y sustentabilidad. Uno de los más destacados es el criterio in dubio pro aqua, que determina que, ante cualquier duda interpretativa, deberá prevalecer la decisión que favorezca en mayor medida el derecho humano al agua.

Asimismo, la LGA incorpora el concepto de Seguridad Hídrica, definido como la capacidad del Estado para garantizar acceso sostenible, en cantidad y calidad suficientes, tanto para consumo humano como para la preservación de ecosistemas. Esto incluye la adaptación ante riesgos hidrometeorológicos, impactos del cambio climático y presiones derivadas de actividades productivas.

La gobernanza hídrica se distribuye entre Federación, estados y municipios. La Federación se encargará de formular la política hídrica nacional y garantizar recursos suficientes para su ejecución. Las entidades federativas deberán regular y supervisar la prestación de servicios como agua potable, drenaje y alcantarillado, además de coordinarse con municipios. Por su parte, los municipios seguirán siendo responsables directos de los servicios básicos de agua y saneamiento.

Planeación hídrica a largo plazo: Estrategia Nacional Hídrica
Uno de los instrumentos más ambiciosos introducidos por la Ley es la Estrategia Nacional Hídrica (ENH), un documento rector que definirá metas a 10, 20, 40 y 60 años. La estrategia será elaborada por la Comisión Nacional del Agua en colaboración con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y aprobada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La ENH deberá contener un diagnóstico de vulnerabilidad hídrica; medidas para combatir contaminación y sobreexplotación; y acciones orientadas a la protección y restauración de ecosistemas. El documento será revisado cada diez años para actualizar sus proyecciones y asegurar que se mantenga vigente ante cambios climáticos y demográficos.

Derechos vinculados: género, salud y medio ambiente
La Ley reconoce la interdependencia del derecho al agua con otros derechos fundamentales. Esto incluye la garantía de acceso a grupos vulnerables y la incorporación de una perspectiva de género en la gestión hídrica. La norma exige la participación paritaria de mujeres en órganos de decisión y señala obligaciones específicas respecto a la salud menstrual, asegurando disponibilidad suficiente de agua en espacios educativos, sanitarios y laborales.

En materia de salud pública, la LGA establece medidas para prevenir y tratar enfermedades relacionadas con agua contaminada o infraestructura deficiente. De igual forma, obliga a incrementar la cobertura en sistemas de saneamiento, drenaje pluvial y tratamiento de aguas residuales.

Gestión sustentable: captación pluvial, soluciones naturales y reúso
La nueva Ley incorpora herramientas técnicas orientadas a la sustentabilidad. Entre ellas destaca el impulso a la captación de agua pluvial, promoviendo la instalación de sistemas domésticos de recolección, filtración y almacenamiento. Tanto obras públicas como privadas deberán integrarlos según necesidades regionales.

También se fomenta el uso de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN), como restauración de ríos, recarga de acuíferos mediante humedales y rehabilitación de cuencas forestales. Estas soluciones buscan reproducir procesos naturales para mejorar la gestión integral del recurso.

Además, se refuerza el concepto de Responsabilidad Hídrica, que implica prácticas sostenibles por parte de concesionarios y usuarios industriales, así como el reúso de aguas residuales tratadas bajo criterios estrictos de seguridad y sustentabilidad.

Cambios institucionales y procesos administrativos
La LGA modifica el marco institucional, fortaleciendo el papel de la Comisión Nacional del Agua como autoridad en materia de cantidad y calidad del agua. Los Organismos de Cuenca recibirán autonomía técnica y administrativa para ejercer sus facultades en su territorio, incluyendo la expedición de títulos de concesión, asignación y permisos de descarga.

El Registro Público Nacional del Agua (REPNA) amplía sus funciones al integrar sistemas comunitarios y padrones de núcleos agrarios, facilitando información sobre disponibilidad de aguas nacionales. La revisión de disponibilidad se realizará cada dos años.

La Ley elimina la transmisión de derechos derivados de concesiones y establece un proceso expedito de reasignación de volúmenes, privilegiando usos vinculados al derecho humano al agua, seguridad alimentaria y desarrollo nacional. Se crea un Fondo de Reserva de Aguas Nacionales compuesto por volúmenes derivados de extinción de títulos, cesiones voluntarias y reasignaciones.

Régimen sancionador y delitos contra las aguas nacionales
El nuevo marco sancionador endurece las medidas contra el uso indebido del agua. Las infracciones graves incluyen extraer volúmenes mayores a los autorizados, construir obras en zonas reglamentadas sin permiso o ceder volúmenes ilegales. Las multas oscilan entre 2,160 y 30,000 UMA y pueden derivar en revocación de título o clausura definitiva.

La Ley tipifica delitos como traslado ilegal con fines de lucro, alteración no autorizada de cauces y corrupción de servidores públicos. Las penas van desde meses hasta catorce años de prisión, según la gravedad y el volumen afectado.

Implementación y armonización legal
El Decreto establece que los estados deberán armonizar sus leyes locales en un plazo de 180 días. Asimismo, la CONAGUA deberá habilitar trámites específicos para reasignación de derechos dentro de los seis meses posteriores a la publicación.

En conjunto, la Ley General de Aguas representa una transformación estructural del sistema hídrico en México. Busca garantizar acceso equitativo, fortalecer la seguridad hídrica, combatir la corrupción, impulsar la planeación a largo plazo y fortalecer la sustentabilidad ambiental.

La reforma propone un modelo integral que coloca en el centro el derecho humano al agua, aspirando a corregir inequidades históricas y preparar al país ante los desafíos climáticos y de disponibilidad que marcarán las próximas décadas.

Agencias