En Concreto

Fechas y reglas, para los “acelerados”

¿Qué tipo de herramienta propagandística utilizarán los partidos políticos el 2021, para atraer simpatías y captar votos en el proceso cívico para elegir presidentes municipales, diputados locales y diputados federales?
Parece un hecho que PRI y PAN esgrimirán la ignorancia de Morena para conducir los grandes destinos de la nación desde la Presidencia de la República, mientras que el partido del presidente volverá con su tema anti corrupción pero, básicamente, utilizará la figura presidencial para mantener la Cámara baja del Congreso de la Unión; buscar mayoría en el Congreso local y conquistar las alcaldías de los principales municipios de Tamaulipas.
A un año del inicio formal de las precampañas para la selección interna de los candidatos de los partidos, la efervescencia ya abrasa a quienes aspiran a ser postulados, pues pese a que 2020 no será un año eminentemente político, sí será, como lo anticipamos en otras entregas, un año en el que el activismo se intensifique al interior de los partidos.
Las fechas oficiales para la actividad preelectoral son importantes, pues de ellas depende que partidos y candidatos acaten las reglas del juego y no cometan errores que los descalifiquen.
La Ley electoral es muy clara sobre el particular; las siguientes, son las fechas y los términos de lo que le espera a partidos y aspirantes, rumbo al 2021:
El Título Segundo de la Ley estatal Electoral, referente a los Procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales, establece en su Capítulo Único, Artículo 214, que “Las precampañas se realizarán del 20 de enero al 28 de febrero del año de la elección”.
Y el Artículo 2015, define los actos de precampaña electoral, como “las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los militantes, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”.
Y, enseguida, precisa: “Se entiende por propaganda de precampaña electoral, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas”.
“La propaganda de precampaña deberá señalar, de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido”, añade.
Pero, previo a estas precisiones, el Artículo 2012, del Título Segundo, define que los Procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, “son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la Ley General, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político para seleccionar a sus candidatos”
Y reglamenta las fechas:
“A más tardar el 17 de diciembre del año previo al de la elección [es decir, de este 2020], cada partido político determinará, de conformidad con sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate.