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Alertan a trabajadores a analizar bien a quien avalan en compras
A consecuencia del desempleo, la difícil situación económica y sobre todo por la pérdida de valores en la sociedad, se han incrementado los casos de acoso por parte de los bufetes jurídicos contra personas que de buena fe otorgaron su firma como referencia o aval de terceros, para compras a crédito.
Muy común
El abogado Antonio Huerta, asesor jurídico de una organización sindical cetemista, explica que durante los últimos meses han acudido a consultarle su asunto numerosos trabajadores que se han visto afectados por deudas ajenas, donde han resultado ser responsables solidarios.
Tal situación se presenta cuando en el ambiente laboral o en su colonia un solicitante de crédito para adquisición de bienes y servicios, pide al amigo, al vecino, compañero de labores, que le permita anotarlo en su trámite como una referencia, incluso, como aval.
Por solidarizarse con su necesidad, por amistad o en su caso por lazos sanguíneos, se accede y sin saberlo, en pocos meses se le requiere por parte de la representación jurídica de la mueblería, llantera o tienda departamental, porque el consumidor no ha pagado.
Por tratarse de un acuerdo comercial, quien ha sido anotado como referencia, no tiene compromiso de responder por la deuda, ya que su única función fue atestiguar que conocía a quien adquirió el producto, que vivía en el domicilio que reportó o que laboraba en determinada empresa.
Pero eso no lo exime que los abogados del negocio lo llamen constantemente o lo visiten en su trabajo o casa, para dejarle recados para el deudor.
Obligados
Sin embargo, quien aparece como aval no puede evadir su responsabilidad de pagar, ya que de manera voluntaria asumió ese compromiso antes de la entrega del producto, no tiene caso negarse y que se genere un procedimiento legal para la cobranza, que le generaría más gastos, así como la incomodidad de los frecuentes requerimientos.
Contra eso no hay defensa, solamente liquidar una deuda contraída tal vez inconscientemente, pues por lo regular el beneficiario del crédito se ha desentendido del asunto, se cambió de domicilio, también de ciudad, así que no hay forma de regresar el artículo y negociar el pago.
Por eso, el abogado Huerta recomienda pensar muy bien a quien cederle su firma como aval, porque es lo mismo que comprometerse a pagar por esa persona, más todos los intereses que se generen desde su incumplimiento hasta el momento de la liquidación, así como los gastos de ejecución y cobranza, y lo que es peor, sin haber disfrutado del producto o servicio.
Lamentablemente, hoy esta situación se da también entre familiares, pues quienes tienen tendencia a cometer esos abusos, se aprovechan que en el seno familiar es difícil que alguien les niegue la firma, lo que además viene a complicar la convivencia y la unidad.
El cobro al aval no aplica cuando muere el individuo sujeto de crédito, porque su deuda se anula tras el deceso. Para esos casos, el comercio le cobra desde el inicio un seguro para esos casos.
Debido a esta situación, algunos establecimientos aplican algunas políticas no escritas, como no aprobar créditos a policías, agentes de Tránsito, periodistas y de personas originarias de Veracruz.