Telecomunicando

Irene Levy

5/10/15

Houdini, el IFT y la dominancia de Televisa

La resolución está construida en torno a la defensa de Televisa y no al dictamen preliminar, de ahí que el Pleno, con desprecio a su autoridad investigadora, no atendió ni desvirtuó sus argumentos.
El viernes 2 de octubre, sí, el 2 de octubre, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer que su Pleno resolvió, por cinco votos a favor (los de su Presidente Gabriel Contreras, Adolfo Cuevas, Mario Fromow, Fernando Borjón y Ernesto Estrada), y dos en contra (María Elena Estavillo y Adriana Labardini), que Televisa no es dominante en el mercado de televisión de paga, a pesar de que cuenta con más del 60% de suscriptores a nivel nacional.
¿Qué significa esto? Aunque la preponderancia y la dominancia son dos figuras distintas, cabe recordar la discusión que se dio el año pasado cuando se confeccionaba la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el sentido de si la preoponderancia de un agente económico (determinación de empresas con más del 50% de audiencias, usuarios, suscriptores o tráfico de redes) era por servicio o por sector. Se definió por sector a sabiendas de que se dejaría fuera de la preponderancia a Televisa que tenía en ese momento más de 50% de suscriptores del servicio de tv de paga, y con ello no se pudieron dictar inmediatamente reglas para evitar que abusara de su tamaño. Por si esto fuera poco, se incluyó en la Ley el noveno transitorio que le ha permitido comprar otras empresas que prestan el mismo servicio sin necesidad si quiera de solicitar autorización al IFT. Así fue como Televisa siguió comprando las cableras que no hubiese podido comprar antes de la franquicia que le dio la nueva Ley. Pero todo esto fue tan burdo, que incluso los legisladores televisofílicos incluyeron otro artículo, el 39 transitorio, que obligaba al IFT a iniciar una investigación por dominancia en el mercado de televisión de paga, de esta manera, dijeron, se le impondrían reglas que le impidieran abusar de su tamaño en dicho servicio.
El dictamen preliminar. Fue entonces por mandato del 39 transitorio, que la Autoridad Investigadora del Instituto, órgano encargado de desahogar la etapa de investigación en los casos de competencia económica, a cargo de Ricardo Salgado, inició el procedimiento de investigación que le ordenó la Ley, y el 13 de marzo de 2015 emitió su dictamen preliminar determinando que Televisa sí es dominante en tv de paga, es decir, con poder sustancial en 2124 municipios del país (86%). La dominancia, como lo he dicho en otras entregas, no es una sanción, solo es una declaración de que una empresa o grupo de empresas tiene tal presencia en un mercado que puede afectar la competencia. El dictamen preliminar sostiene el poder sustancial de Televisa toda vez que: i) cuenta con la mayor participación en dichos mercados; ii) controla contenidos que resultan relevantes de incluir en la oferta comercial de sus rivales; iii) posee una ventaja competitiva respecto de sus rivales para acceder a los contenidos que no produce, debido a que cuenta con una amplia base de suscriptores en la mayoría de los mercados relevantes; iv) a diferencia de sus competidores, cuenta con dos plataformas tecnológicas (cable y satélite) lo que le permite abarcar una mayor proporción de consumidores con distintas capacidades de pago y preferencias; v) existen significativas barreras de entrada para los competidores, y vi) existen pocos competidores y ellos no ejercen una presión competitiva suficiente a Televisa.
La resolución del IFT. En una construcción sofista, por decir lo menos, el Instituto resuelve –no concluye- que Televisa no es dominante en tv de paga. De las 186 páginas que tiene la resolución, 183 controvierten, una a una, las pruebas presentadas por Televisa e incluso apoyan el dictamen preliminar, pero de pronto, como acto de magia, en el apartado 4 “Conclusiones del análisis”, sin obedecer a silogismo alguno, sin la más mínima lógica argumental “concluyen” que Televisa no es dominante debido a que, según el IFT:
1. La participación de Grupo Televisa disminuyó del 64.1% al 62.2%, mientras que la de Dish aumentó del 14.3% al 16% y la de Megacable del 14.9% al 15.1%.
2. No se tienen elementos para acreditar que los competidores de Televisa enfrentan restricciones para expandir sus operaciones ante posibles acciones unilaterales de Televisa para fijar precios o restringir el abasto de los servicios.
3. Televisa tiene que dar acceso a sus competidores a los canales de tv abierta de mayor valor para las audiencias (must offer).
La resolución está construida en torno a la defensa de Televisa y no al dictamen preliminar, de ahí que el Pleno, con desprecio a su autoridad investigadora, no atendió ni desvirtuó sus argumentos. Lo leí y lo releí con ganas de encontrar un ancla a la razón, a la congruencia, pero tengo que concluir con profunda tristeza que no existe. Para el IFT el que haya disminuido la participación de Televisa en tv de paga un 2%, es suficiente para decir que no es dominante, ignorando todo lo que dijo su área de investigación. Incluso hubiese sido más digno resolver por OTT´s. Ni Houdini se hubiera atrevido a desaparecer la dominancia de una manera tan burda.
Cero y van dos. El primer desencanto del IFT tuvo que ver con su abdicación para defender su autonomía, cuando no interpuso la controversia constitucional contra la Ley que le resta facultades.
Ahora con la dominancia, tuvo la oportunidad de demostrar su autonomía pero no lo hizo y del sombrero de las sorpresas se sacaron el conejo del 2% sucumbiendo a las presiones. Casualmente, o no, la votación fue la misma 5 a 2, mismos comisionados.
En la sobremesa. Quizás lo mejor que le pudo haber pasado a la subsecretaria Mónica Aspe es que el IFT resolviera lo de la dominancia a la par de que ella diera a conocer las prebases de licitación de la red compartida mayorista en la banda 700 MHz. que sacó a consulta pública y que estará disponible hasta el 30 de octubre para comentarios. Creo que las bases requerirán una manita de tigre, pues así como están no parecen cumplir ni la Constitución, ni la ley, ni su objetivo. Ya abundaré sobre el tema.
Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana en México. Este artículo refleja la posición personal de la autora