Sólo multa, por maltrato a cadáveres en Jalisco

23/09/2018-JALISCO.- Ante el panorama que vive Jalisco de un hacinamiento de cuerpos sin identificar en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) y el mal manejo de los mismos, hecho público desde hace más de una semana, la Ley de Salud del estado no estipula ninguna sanción administrativa o penal.

Sin embargo, la Ley General de Salud, que se aplica a nivel federal, sí lo contempla, pero sólo con sanciones administrativas. En su artículo 346 determina que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración; el no hacerlo amerita una multa aproximada de 88 mil pesos o lo que equivale a mil veces el salario mínimo general vigente.

Mientras, el artículo 349 marca que el depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias fijadas por la Secretaría de Salud, la cual determina las técnicas y procedimientos para la conservación de los mismos. La violación de este artículo aumenta la sanción administrativa hasta 352 mil pesos.

Un artículo más, el 350 bis 7, indica que los establecimientos que realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos contarán con un responsable sanitario que deberá presentar aviso a la Secretaría de Salud; figura de la que Coprisjal nunca fue informado. En este caso, no existe sanción.

El secretario de Salud, Alfonso Petersen Farah, aseguró que la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coprisjal), verificará las condiciones de almacenamiento tanto en los tráileres como en Ciencias Forenses, aunque sin haber concluido con ello, anticipó que no se ha violado la normativa en materia de salud.

Sobre la emisión de un permiso para conservar cuerpos en los tráileres, aceptó que no lo otorgaron porque no hay una norma para regular esto, que es una situación extraordinaria.

Agencias