PUNTOS DE VISTA

Irene Levy

29/02/16

Televisa, Telefónica y Tribunales Especializados

El IFT aprobó la concentración de Televisa y Televisión Internacional (TVI) al 100%. Desde 2006, Televisa tenía 50% de las acciones de TVI, división que presta servicios de televisión por cable de Grupo Multimedios
Televisa. La semana pasada, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió aprobar la concentración de Televisa y Televisión Internacional (TVI) al 100%. Desde 2006, Televisa tenía ya el 50% de las acciones de TVI, que es la división que presta servicios de televisión por cable de Grupo Multimedios; este grupo tiene presencia en diversos medios de comunicación: escritos, a través del periódico Milenio; radio, con 37 estaciones en 17 ciudades; televisión abierta con Milenio Televisión, entre otras, y televisión por cable principalmente en el norte de la República Mexicana.
Así, el IFT anunció que autorizaría la concentración sujetándola a ciertas condiciones y plazos cuyo detalle no ha dado a conocer. El asunto que llama la atención es que esta vez Televisa no utilizó el ya famoso artículo noveno transitorio, aquel del fast track de las concentraciones que establece que mientras exista un preponderante, las otras empresas de dicho sector podrán concentrarse sin requerir autorización del IFT. Y es que dicho precepto dispone que el Instituto investigará las concentraciones y en caso de encontrar que existe poder sustancial en el mercado en el que se concentran —en este caso el de televisión de paga—, podría imponer medidas para proteger la competencia. De esta forma, prefirieron notificar la concentración por la vía tradicional de la Ley de Competencia y así no tocar el antecedente —penoso para el sector y para el país— en el que se declara NO dominante a Televisa en televisión de paga.
Por tanto, las condiciones que se le imponen tienen que ver con televisión abierta por considerar que ambos grupos tendrían un vínculo estructural que genera riesgos de efectos coordinados en la provisión de servicios relacionados de radiodifusión comercial en diversas localidades ubicadas en el Noreste del territorio nacional.
Telefónica. Pues quien aguó un poco la fiesta a la licitación de la banda conocida como AWS que concluyó el 18 de febrero, fue la empresa Telefónica. Todos daban por hecho que participarían en la licitación los tres operadores móviles (América Móvil, AT&T y Telefónica) con lo que habría mayor pugna por el espectro. Sin embargo, al dejar Telefónica solos a los otros dos operadores, el precio inicial prácticamente no aumentó, incluso quedó sin adjudicar un bloque en la sub-banda AWS 3. De Telcel pasó lo que se esperaba y fue por el máximo de espectro que tenía permitido, con lo que ahora acumula el 41.2% del espectro móvil, en lugar del 29.8% que tenía; AT&T pasó de 43.7% a 38.2%, y Telefónica disminuyó de 25.1% a 19.5%.
Tribunales Especializados. Los Tribunales Especializados en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión siguen produciendo criterios judiciales. Vale la pena conocer el cúmulo de tesis aisladas que fueron publicadas este viernes 26 de febrero en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia. Por ejemplo, la tesis 119 dispone que los servicios desagregados de interconexión (entre ellos, la originación de tráfico público conmutado) pueden considerarse mercados específicos de insumos, cuyas relaciones de intercambio se entablan entre operadores y no entre éstos y los usuarios finales, mientras que la tesis 123 establece las variables que deben considerarse para determinar el poder sustancial en el mercado relevante.
Vale la pena destacar la tesis 127 del Primer Tribunal Colegiado que versa sobre la pugna entre dos derechos en el must carry y must offer. Al respecto, dicho precedente señala que, “los derechos patrimoniales y de autor conexos son de naturaleza patrimonial y la propiedad privada es un derecho constitucional limitado o acotado; en el caso, la propia Norma Suprema determina cómo debe usarse la señal y los contenidos a ella asociados, previendo gratuidad absoluta en ciertos supuestos, y eso constituye un conjunto de restricciones o límites al derecho patrimonial de propiedad, que es preferente a los intereses privados, meramente patrimoniales y con fines especulativos, en tanto que deben prevalecer, priorizar y satisfacerse los intereses públicos y sociales de un colectivo preferente, que son las audiencias, lo cual se traduce en una obligación del Estado y de los concesionarios”.
Otro tema importante que ha sido abordado por los Tribunales es el relativo a los límites que deben existir para que los involucrados en un juicio de competencia económica conozcan la información que pudiera ser sensible y confidencial. Así, el criterio que resultó del recurso de queja 129/2015, de la empresa AMBIDERM, S.A. de C.V del 28 de enero de 2016 y que tuvo de ponente al Magistrado Jean Claude Tron Petit, resuelto por unanimidad de votos del Primer Tribunal, dispone que no toda la información que obre en los expedientes de las autoridades merece ser considerada de manera indiscriminada como “indispensable para la adecuada defensa de las partes”, pues el derecho a la información pública gubernamental tiene restricciones y una de ellas guarda relación con la información proveniente de otros gobernados que merece ser manejada con confidencialidad, como son los secretos (industriales, comerciales, profesional, fiscal, etc.), considerados como bienes preciados y que también merecen tutela conforme al artículo 16 constitucional, a la par de los datos personales y la vida privada que igualmente tienen un fundamento y protección constitucional, ostentando este conjunto de información el carácter o cualidad de confidencial. Por tanto, concluye, cuando exista esta duda en la pugna de ambos derechos (derecho de defensa y derecho a la confidencialidad), se debe ponderar en cada caso particular el valor de los intereses en juego y el grado de afectación efectivo, es decir, se debe valorar caso por caso.
EN LA SOBREMESA. FERNANDO BORJÓN concluye hoy su periodo como comisionado en el IFT. Se va con el reconocimiento y cariño del sector. Con mi afecto, le deseo la mejor de las suertes en esta nueva etapa. Al Instituto, que pronto se llene el espacio que deja Fernando; se antoja que sea otro ingeniero, como Javier Juárez Mojica que tiene una larga trayectoria en el sector y en la institución. Ojalá no tarde mucho el Presidente Peña Nieto en elegir.

Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana.