PGJ implementará carpetas especiales para desaparecidos

9/12/2017 – Ciudad de México.- La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México iniciará carpetas de investigación especiales en casos de personas no localizadas, extraviadas o ausentes.

El nuevo protocolo de actuación será enviado a la fiscalía competente en caso de que en un plazo no mayor a 48 horas se desprenda la probable comisión de un hecho delictivo.

Así se busca resguardar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, así como el debido acceso a la justicia para las personas no localizadas, extraviadas o ausentes.

El documento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, señala que cuando el personal ministerial tenga conocimiento de hechos relacionados con personas referidas en el numeral primero del acuerdo, se «deberá iniciar de manera inmediata, la carpeta de investigación especial». Por lo anterior:

Se establece que se «le brindará al usuario el auxilio y orientación a través del área de apoyo social, se realizarán los rastreos institucionales, se elaborará el fotovolante de identificación, previa autorización de la persona denunciante, se realizará el rastreo nominal mediante el Sistema de Monitoreo de Localización de Personas, se implantará un Plan Emergente de Reacción Inmediata y, de ser el caso, se activará la Alerta Amber, de conformidad con las directrices establecidas en el protocolo de la materia

Cuando la denuncia de hechos, relacionada con una persona no localizada, extraviada o ausente, se presente directamente ante alguna agencia del Ministerio Público, el personal ministerial realizará las diligencias urgentes y básicas para la búsqueda y localización de ésta.

Asimismo, el hecho lo hará del conocimiento del Centro de Atención a Personas Extraviadas o Ausentes (CAPEA), y le solicitará el número de reporte y la elaboración del fotovolante de identificación».

En caso de localizar a la persona, dentro del plazo de 48 horas, y si una vez realizada la entrevista correspondiente, se desprende la probable comisión de un hecho que la ley señale como delito, se deberá continuar con la investigación si se tratara de un asunto de su competencia; en caso contrario, se deberá remitir el desglose de la Carpeta de Investigación Especial a la fiscalía competente.

Si se determina que no hay delito que investigar o que se no cuenta con los elementos suficientes para continuar con la investigación, se propondrá la Abstención de Investigar, la Reserva o el No Ejercicio de la Acción Penal, según sea el caso.

Se agrega que «cuando el personal ministerial de CAPEA reciba la denuncia relacionada con la no localización, extravío o ausencia de una persona, iniciará, de manera inmediata, la Carpeta de Investigación Especial y realizará las diligencias necesarias para la búsqueda y localización de ésta; asimismo, de conformidad con el protocolo en la materia, elaborará el fotovolante de identificación y el rastreo institucional y nominal».

En el momento que se logre determinar el paradero de la persona no localizada, extraviada o ausente, y de la entrevista no se desprenda la probable comisión de un hecho que la ley señala como delito cometido en agravio de ésta, «se propondrá el no ejercicio de la acción penal, previo acuerdo con la persona titular de CAPEA y una vez autorizado, se archivará la Carpeta de Investigación Especial».

En tanto el numeral sexto determina que la Dirección General de Política y Estadística Criminal, deberá general los informes estadísticos que se requieran, sobre las Carpetas de Investigación Especial relacionadas con personas no localizadas, extraviadas o ausentes.

El séptimo precisa que las personas titulares de la Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, así como de la Visitaduría Ministerial, en la esfera de su competencia, vigilarán el cumplimiento del acuerdo.

Agencias