Ordena INAI que CNDH revele informe sobre caso Tlatlaya

19/02/2017.- De acuerdo con la CNDH , 22 personas fueron asesinadas en la comunidad de San Pedro, municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014.

En la recomendación señala que 15 de los fallecidos fueron ejecutados por militares, que el lugar de los hechos fue alterado y que algunos de los fallecidos eran civiles que no estaban relacionados con el motivo del enfrentamiento armado, expuso el comisionado.

Un ciudadano solicitó, en la modalidad de consulta directa, el expediente que generó la CNDH para la recomendación por violaciones graves derivado del caso Tlatlaya.

La Comisión respondió que le sería puesto a disposición el expediente en versión pública, pero no era posible ofrecer el acceso en la modalidad solicitada porque contenía partes clasificadas y para generar la versión pública era necesario reproducir el documento y testar la información clasificada.

Inconforme, el ciudadano se inconformó ante el INAI bajo el argumento que la CNDH no puso a disposición la versión pública del expediente que ya generó y que el recurrente consultó en enero de 2015.

El particular adjuntó el oficio que confirma que la CNDH tenía un expediente en versión pública listo para ser revisado en sus oficinas, por tal motivo solicitó que se localizara el documento y se pusiera a disposición para una revisión en la modalidad elegida.

En sus alegatos, la CNDH reiteró que no cuenta con una versión pública del expediente identificado con el número CNDH /2/2014/3390/Q, ya que el particular a lo que tuvo acceso es a los dictámenes remitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Derivado del análisis del recurso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez determinó que sí resulta procedente la modalidad elegida porque el sujeto obligado no siguió el procedimiento establecido para la atención de las solicitudes en las que la modalidad es la consulta directa.

“Se tiene que el sujeto obligado no siguió el procedimiento establecido para la atención de solicitudes que requieren consulta directa. Si los documentos requeridos contienen partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales, el Comité de Transparencia deberá emitir previamente la resolución en la que funde y motive la clasificación de las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista del solicitante”, argumentó el comisionado Salas Suárez.

Agencias.