Los Hechos

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La llamada reforma laboral implicó modificaciones a la Constitución y una serie de leyes, en la que eje central será, por supuesto, la Ley Federal del Trabajo compuesta por mil 8 artículos, muchos de ellos, multiplicados en variados apartados.
Sólo en materia de transitorios, que establecen plazos y estructuras complementarias, además de otras reformas y decisiones de las cámaras del Congreso de la Unión y las legislaturas locales, necesarias para su plena aplicación.
Todo ese trabajo legislativo y ejecutivo descomunal en tránsito, ya es sujeto de observaciones y convocatorias a otras revisiones necesarias, cuando al repaso de las aplicaciones se encuentran lagunas o contraposiciones que acotan su vigencia.
Recién, la Confederación Patronal de la República Mexicana pidió al Senado perfeccionar tal reforma, “porque existen muchos vicios en los temas laborales, además de que es necesario cumplir con compromisos internacionales”.
Entre ellos el T-MEC -el nuevo Tratado de Comercio con Estados Unidos y Canadá-, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes pasado y el programa de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.
Por eso, contra el alboroto que algunos “disidentes” traen en variadas organizaciones gremiales, pretendiendo que la reforma es una concesión a sus aspiraciones o apetitos personales, antes de ir al recuento de su pretendida representatividad, es menester hacer algunas precisiones.
La reforma, a como está, sí considera la existencia de más de un sindicato en cada centro de trabajo, pero sólo uno, el mayoritario, es depositario del contrato colectivo de trabajo.
No es a gusto particular la aplicación de la legislación y pretender usar casos específicos, de los llamados “trabajos especiales” -como los marinos o de aeronáutica-, para acomodar escenarios a modo o confundir a los trabajadores, es un pecado que lleva penitencia intrínseca.
Con todo y que se publicó de inmediato, entrando en vigor al día siguiente de su expedición, el 2 de mayo, la primer condicionante, que es la expedición de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tiene un plazo de 180 días.
Pero el mismo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que registrará las asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo tiene un plazo de dos años para entrar en operación, “atendiendo a las posibilidades presupuestales”, dice la Ley y dispondrá el Ejecutivo.
Se remite además a que suspenda el servicio las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en su caso los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas, hoy sin recursos para transitar la aplicación de las leyes laborales a los Poderes Judiciales locales.
Consumado aquello, los estados “deberán remitir al Centro Federal una relación completa de todos los expedientes y registros en su poder, con soporte electrónico de cada registro o expediente”. ¿Para cuánto le gusta se tarde ello?
Les conceden un año adicional a los dos aquellos, pero en las limitaciones presupuestales cualquier cosa puede suceder.
“Los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales”, dice el transitorio de marras, pero si están cancelando programas sociales y de apoyo a los programas productivos “por falta de presupuesto”, ya se puede ir imaginando lo que se viene en esta materia.