LOS HECHOS

José I. Figueroa

06/11/17

¡Vivan los diputados!

La posición de legislador es una de las más incomprendidas, dentro del aparato público.
El epíteto de “levantadedos”, que muchos les endosaban, hace mucho se quedó chiquito y no solo porque de un tiempo a la fecha para votar, aplanan un botón en lugar de alzar la mano.
Pero el trabajo de los diputados no se circunscribe al momento de las sesiones plenarias, de las que deriva la parte central de sus actividades, en comisiones, especialmente, amén de las funciones de representación y gestoría que les son afines, en y ante muy variadas instancias.
Solo por citar un ejemplo, en la última sesión plenaria del Congreso Local, entre otras, se presentó una iniciativa que de suyo significa un singular trabajo para los diputados y es del interés superior de los tamaulipecos todos.
La Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Tamaulipas se escribe en 69 páginas, cuya sola lectura representa un esfuerzo, antes de entrar a dilucidar de qué se trata, cuál es el entorno y las repercusiones.
Antes, las iniciativas por regla general no se leían, pero luego de dos-tres escándalos, donde más de uno tuvo que reconocer el desconocimiento de contenidos controversiales, que han ameritado enmiendas, aumentó el número de lectores entre “la camarilla”.
Por supuesto, la lectura no es suficiente, es necesario aclarar términos desconocidos y abundar en el contexto, decíamos.
Para los efectos de la legislación de marras, por ejemplo, algunos diputados pronto cayeron en la cuenta de las similitudes con la ley que en su tiempo promovió FELIPE CALDERÓN HINOJOSA como presidente de la República.
Todo va igual hasta el artículo 6, donde la federal da injerencia hasta a los tratados internacionales en su operación, mientras la iniciativa local la exime de las leyes de Adquisiciones, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Luego del 15 viene otro desfase, cuando la propuesta local entra en una serie de definiciones de actores de los procesos, mientras la federal se centra en los mecanismos y alcances para que proyectos, concursantes y propuestas sean de libre acceso en CompraNet.
El articulado no vuelve a empatarse, pero las expresiones textuales de la federal a la local vuelven a repetirse en la mayoría de los contenidos, con las contadas excepciones que marcan la diferencia, tal vez porque el promovente tomó alguna versión ajena a alguna de las reformas.
Por ejemplo, las redacciones vuelven a acercarse en el artículo 47 de la iniciativa local, en cuyo tercer párrafo alude a que cualquier persona, previo registro de su participación ante la convocante, podrá asistir a los diferentes actos del proceso de concurso en calidad de observador quienes se abstendrán de intervenir en el proceso de concurso en cualquier forma.
Es lo mismo que se contiene en el artículo 43 de la ley federal.
En términos generales los capítulos temáticos quien siendo los mismos con muy contadas adecuaciones para los efectos del interés local.
De las adjudicaciones de construcción de obras y prestaciones de servicios a empresas privadas o personas morales, a cambio de un pago o la concesión de cobro de cuotas a largo plazo, igual se deberá obtener la autorización del Congreso y rendirse informes trimestrales del estado que guarda, como si se tratara de deuda pública, que de hecho lo es.
Esto, lo digo a partir de una lectura “a vuelo de pluma” sobre iniciativa y ley, pero los diputados y sus partidos ya habrán repasado a conciencia los documentos, entornos y repercusiones.
Ya lo veremos en la revisión de la iniciativa en Comisiones y cuando se someta al pleno.
¡Vivan los diputados!… ¡Los diputados vivan!