Las reformas para crear la Guardia Nacional preservan la impunidad militar

25/01/2019 – La iniciativa de reforma constitucional para crear la Guardia Nacional, en la que el presidente Andrés Manuel López Obrador se ha empeñado desde antes de asumir el gobierno, no sólo otorga la cobertura legal a las Fuerzas Armadas para realizar labores de seguridad pública. También mantiene a los cuerpos militares señalados de graves violaciones a los derechos humanos fuera del alcance de la Corte Penal Internacional y, en la práctica, preserva la posibilidad de que los detenidos puedan ser interrogados, con riesgo de tortura, en instalaciones militares antes de ser puestos a disposición de las autoridades civiles.

CIUDAD DE MÉXICO.- El presidente Andrés Manuel López Obrador mantendrá la cobertura legal a las Fuerzas Armadas, esenciales en su proyecto de gobierno, para que la Corte Penal Internacional (CPI) siga impedida de intervenir directamente en casos de graves violaciones a los derechos humanos en México.
Las reformas constitucionales para la creación de la Guardia Nacional, aprobadas en la Cámara de Diputados el miércoles 16 por el oficialismo con el apoyo del PRI, excluyeron la modificación al artículo 21 de la Constitución para reconocer plenamente la jurisdicción de la CPI en el país.
Además, mantienen la posibilidad de que los efectivos de la Guardia Nacional, que serán en su mayoría policías militares y policías navales, continúen la práctica de interrogar a los detenidos en los cuarteles antes de llevarlos ante el Ministerio Público, como ha ocurrido durante los últimos 12 años, según lo documentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en actuaciones de miembros de las Fuerzas Armadas en el marco del combate al narcotráfico.

Intervención de la justicia militar
Las reformas aprobadas hasta ahora en la Cámara de Diputados y pendientes de ratificación en el Senado conservan también la intervención de la justicia militar en casos de graves violaciones a los derechos humanos por parte de los militares, y no hacen ninguna referencia a las ­disposiciones de la intervención de las comunicaciones de personas por parte de los militares ni a la facultad que tiene la justicia castrense para citar a declarar a civiles.
La iniciativa original presentada por Morena para la creación del nuevo cuerpo armado proponía que el Estado mexicano reconociera la jurisdicción de la CPI y superar lo que ahora sucede: que el presidente de la República, con el aval del Senado, tenga la última palabra para cualquier actuación de ese tribunal de Naciones Unidas en el país.
Después de casi dos décadas de reconocimiento a la CPI, hasta ahora ninguna de las denuncias presentadas en contra del Estado mexicano por graves violaciones a los derechos humanos ha derivado en la actuación de esa corte. México reconoció su jurisdicción en septiembre del año 2000, al final del gobierno de Ernesto Zedillo, pero se ha quedado en un mero enunciado.
En el gobierno de Vicente Fox, en medio de las investigaciones por los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Ejército durante el régimen del PRI, se estableció un doble candado en la Constitución para la intervención de la CPI en México. En la reforma al artículo 21 constitucional, aprobada en 2004, se estableció: “El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado, reconocer en cada caso la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.
Inicialmente, Morena pretendía eliminar esa doble restricción que se ha traducido en una obstrucción a las denuncias presentadas contra México desde que en 2007 los militares emprendieron el combate frontal al narcotráfico. En la iniciativa se eliminaba ese impedimento y se proponía que en la Constitución se estableciera: “El Estado mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.

Marginada, la Corte Penal Internacional
La propuesta de reformas constitucionales para la creación de la Guardia Nacional fue presentada el 20 de noviembre del año pasado por la diputada morenista María Guillermina Alvarado Moreno, apenas a cinco días que el entonces presidente electo anunciara su decisión de integrar ese nuevo cuerpo armado.
Como lo hizo el gobierno de Fox, el de López Obrador y su mayoría en el Congreso decidieron anular cualquier intervención jurídica internacional en el país para los casos en que agentes del Estado, incluidos militares, se vean implicados en crímenes de lesa humanidad.
En casos como Ayotzinapa, Tlatlaya o la desaparición de civiles en Tamaulipas a manos de efectivos de Marina, ocurridos durante el gobierno de Peña Nieto, la CPI habría intervenido desde el principio para que los responsables tuvieran una sanción efectiva, dice la experta.
Advierte también de otra salvaguardia para los militares en la Guardia Nacional: la intervención del fuero militar para la investigación de esos casos, que ahí son considerados como “violencia contra las personas” y no violaciones graves a los derechos humanos.
En las reformas ya aprobadas por los diputados se estableció que los delitos cometidos por los elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones serán conocidos por las autoridades civiles, mientras que las faltas y delitos contra la disciplina militar serán conocidos por la justicia militar.
Pero el Código de Justicia Militar abre la posibilidad de que los delitos cometidos por efectivos del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada contra civiles puedan ser investigados por tribunales castrenses. Incluso, en su capítulo Delitos cometidos en ejercicio de funciones militares o con motivo de ellas, establece una pena de sólo un año en contra del militar que use de manera innecesaria sus armas contra cualquier persona, o que sin autorización ejerza cualquier acto injustificado de violencia contra algún individuo.
En el caso de agresiones o vejaciones contra vecinos del lugar por donde ­transite, la pena es de dos años. Tratándose de robo o destrucción en alguna casa o de maltrato a personas del domicilio, el castigo es de seis meses. En el caso de la matanza de al menos 15 presuntos delincuentes en Tlatlaya, los militares que fueron procesados por la justicia militar sólo pasaron un año en la prisión del Ejército.

Reformas constitucionales
Victoria Unzueta observa también que las reformas constitucionales soslayaron las facultades que tiene la justicia militar para autorizar la intervención de comunicaciones o citar a particulares para declarar en tribunales castrenses.
La intervención de comunicaciones, de acuerdo con el Código de Justicia Militar, abarca todo sistema de comunicación o programas de la evolución tecnológica sobre el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes y archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación en tiempo real o posterior a la comunicación.
Aunque aclara que la intervención de comunicaciones privadas “sólo podrá autorizarse en la investigación de delitos de la competencia de los órganos jurisdiccionales militares”, esas disposiciones se refieren a “hechos probablemente cometidos por personal militar en el ámbito de competencia castrense, que incluye actos cometidos en el servicio o con motivo de éste”.
En el caso de los citatorios judiciales a civiles por parte de la justicia castrense, el Código Militar de Procedimientos Penales señala que toda persona está obligada a presentarse ante la justicia militar o el Ministerio Público castrense “cuando sea citada”. La excepción es para el presidente de la República, los senadores, los diputados, los ministros de la Suprema Corte y otros altos funcionarios del Poder Judicial de la federación, así como los altos mandos de las Fuerzas Armadas.
El resto de los ciudadanos, incluso exfuncionarios públicos, pueden ser llamados a declarar en los tribunales militares.
Una modificación más del dictamen que operará a favor de los efectivos de la Guardia Nacional es que, en la propuesta original de la diputada Alvarado Moreno para reformar al artículo 16 de la Constitución, se establecía que bajo ninguna circunstancia una persona detenida podría ser trasladada ni resguardada en instalaciones militares. En un cambio posterior, se especificaba que los detenidos deberán ser puestos a disposición, sin demora, exclusivamente ante las autoridades de carácter civil.
Pero al final los diputados redujeron el alcance del artículo y sólo se estableció: “Los detenidos deberán ser puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan”. Es decir, se mantiene, ahora bajo el reconocimiento constitucional, la práctica actual: que en muchos casos los militares suelen llevar primero a los detenidos a cuarteles militares para interrogarlos o torturarlos antes de presentarlos ante el Ministerio Público.