Gaceta

Raúl Terrazas

27/12/17

Declaratoria de Protección a la seguridad interior

La Ley General de Seguridad Interior, es un documento de seis capítulos y cinco artículos transitorios que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado día 21 de diciembre y, además, es corta, tiene 34 artículos en los que se deja bien claro cómo se coordinarán en el futuro las instancias de gobierno que deben responder a las necesidades de apoyo a la seguridad que requieren las demarcaciones, municipios o entidades del país.
Criticada en muchos sentidos, incluida la forma en que se dio a conocer, que fue a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y no en evento público para señalar sus bondades, como sucediera con casi todas las Leyes promulgadas en este sexenio, considera la declaratoria de protección a la seguridad interior, como el inicio de la definición de acciones coordinadas entre los niveles de gobierno.
Es algo, guardadas las proporciones, como la declaratoria de desastre natural, que lleva a cabo la Secretaría de Gobernación a través del FONDEN, cuando hay un fenómeno natural que afectó a la población y se requiere apoyo extra con recursos humanos o financieros para resolver la contingencia.
En el desastre natural, entran el Ejército Mexicano con su Plan DN-III y la Marina con el Plan Marina, en tanto que, una vez evaluados los daños y las necesidades de los recursos, las entidades afectadas por el fenómeno natural, solicitan la declaratoria de desastre y en ese momento la Secretaria de Gobernación, echa mano de los recursos del FONDEN para hacer llegar la ayuda a estados y municipios.
En el caso de la amenaza a la seguridad interior, será, de acuerdo con la Ley que entró en vigor el pasado 22 de diciembre, una cosa similar, por tanto, las entidades y los municipios tienen que solicitar a la Federación su respaldo y este se dará a partir de la expedición de la declaratoria y las acciones que realicen las autoridades federales para su atención y cumplimiento, se considerarán como eso, acciones de seguridad interior, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 17, que corresponde al Capítulo Tercero, relativo a la intervención de las autoridades federales.
Asimismo, en el Artículo 18, queda bien claro que, en ningún caso, las acciones de seguridad interior que lleven a cabo las autoridades federales conforme a lo previsto en la Ley, tendrán por objeto sustituir a las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.
Con lo señalado en estos dos artículos se previene aquello de que los Presidentes de la República saquen al Ejército Mexicano, a la Marina Armada de México y a la Policía Federal a las calles para enfrentar a la delincuencia organizadas y que los elementos de esas tres corporaciones, deban de hacer las funciones de las corporaciones municipales o estatales.
En el Artículo 19, aunque no les agrade a detractores del sistema y a críticos del Presidente Enrique Peña Nieto, se establece que la Secretaría de Gobernación, implementará los esquemas de colaboración necesarios y ejecución de las acciones en la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
Obvio, en el siguiente Artículo, el 20, se detalla cómo es la intervención y hasta dónde son las responsabilidades de cada quien, porque señala que, las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus Leyes Orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de la una Declaratoria de Protección de Seguridad interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.
Hay un procedimiento, de cuatro puntos en el mismo Artículo 20, el Presidente de la República, a propuesta de los Secretarios de la Defensa Nacional y Marina, designará a un Comandante de las Fuerzas Armadas participantes, quién designará los grupos interinstitucionales que se integren a las acciones.
Luego, el comandante designado elaborará el protocolo de actuación para establecer responsabilidades, canales de comunicación y coordinación de las autoridades militares con las civiles. Además, el protocolo contemplará la integración de grupos interinstitucionales, a fin de que cada uno lleve a cabo la acción que se le asigne, con base en las atribuciones que le tocan.
El cuarto punto del procedimiento señala que las Fuerzas Armadas actuarán para llevar a cabo las acciones de seguridad interior previstas en la declaratoria.
Habrá que considerar muy en serio que todo aquello malo que se endilgaba a la propuesta de ley mientras estaba en las Cámaras para su revisión y aprobación, más bien se entiende como una oposición por oposición a lo que venga del Poder Ejecutivo Federal, porque, en realidad, el respaldo de las Fuerzas Armadas seguirá, sólo que, ahora hay que trabajar muy bien la parte del Artículo 13 de la Ley de Seguridad Interior, que habla de las consideraciones que motiven la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior y una descripción detallada de los hechos y situaciones, es decir, la naturaleza de la amenaza.
El inciso uno de este mismo artículo, señala el tipo de amenaza y el impacto previsto, el inciso dos, se refiere al área geográfica, sector poblacional o instituciones vulneradas, el tres, pide la estadística de actos o hechos de naturaleza similar a la amenaza identificada en la entidad federativa o el área geográfica afectada.
El inciso cuatro, se refiere a las áreas de insuficiencia operativa, técnica y logística para enfrentar la amenaza identificada, en el inciso quinto se establece el compromiso de contribuir a la atención de la amenaza.
La demás información que se considere relevante para justificar la procedencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior y para la correspondiente toma de decisiones es lo previsto en el inciso sexto del Artículo 13.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará la Ley de Seguridad Interior para que no «choque» con nada.
La fecha de aprobación de la Ley es el 14 de diciembre y firman el Senador panista Ernesto Cordero Arroyo, en su calidad de Presidente del Senado, el Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín por la Cámara de Diputados. Así también, la Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama y el Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, secretarios de las Cámaras del Congreso de la Unión y desde luego el Presidente Enrique Peña Nieto y el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. La expedición del Decreto por parte del Presidente de México, está fundada en la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.