Gaceta

Raúl Terrazas

06/12/17

Plataformas electorales, tiempo y destiempo

El artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Libro Tercero, que se refiere a los Organismos Electorales, en su Título Primero que concierne al Instituto Nacional Electoral, Capítulo II de los Órganos Electorales, Sección Segunda, de las Atribuciones del Consejo General, en el inciso «q» establece que le corresponde registrar la plataforma electoral para cada proceso, que deben de presentar los partidos políticos nacionales y candidatos.
Esta determinación quedó armonizada en las Leyes Electorales de las entidades federativas, para que suceda lo mismo en los comicios locales.
Sobre la base de lo anterior, es que, los partidos políticos que presentarán candidatos a las 43 presidencias municipales de la entidad, deben de presentar las plataformas electorales antes del día 10 de diciembre.
Por lo pronto, ya se apersonaron ante el Instituto Electoral de Tamaulipas y ante el Consejero Presidente, Jesús Hernández Anguiano, los dirigentes del Partido Acción Nacional, Francisco Elizondo Salazar e Ismael García Cabeza de Vaca.
Obvio, ningún partido se quedará sin cubrir ese requisito, porque, a pesar de ser un documento cuestionado, porque las Leyes Electorales no definen con exactitud qué es y para qué sirve, sin embargo, está dentro de las atribuciones de las autoridades pedir y poner plazo para la entrega de esos documentos.
De manera práctica, se trata de un ejercicio que llevan a cabo los partidos políticos con su militancia y simpatizantes, para obtener propuestas e ideas que les sirvan para las campañas proselitistas que deben llevar a cabo a fin de ganar el voto de los ciudadanos.
En la entidad, tanto el PAN como el PRI, organizaron reuniones con los militantes, para recabar información de valor que diese más peso a las plataformas electorales, porque deben servir de guía para los candidatos que harán precampañas y campañas con la idea de que, las personas tomen en cuenta elementos como ideología, principios básicos, acciones que responden a la conquista de los votos.
Como guía, las plataformas electorales son buenas hasta antes de que los candidatos inicien sus campañas, porque algunas de las cosas que allí se anotaron, son encargadas desde el seno de los partidos. Una vez que los candidatos se sienten dueños del escenario, las mandan por un tubo y hace de sus campañas lo que quiere y lo que creen que es mejor, cuando, en realidad las plataformas son la mejor guía para ganar votos.
Datos que nos hagan ver que la formulación, presentación, registro y uso de las plataformas electorales, tiene significancia, son difíciles de encontrar, sin embargo, están consideradas en las Leyes Electorales desde hace más de 25 años y elección tras elección deben de ser presentadas por los partidos ante los órganos electorales, de otra forma incumplen con el procedimiento y pueden ser observados.
Un análisis de las plataformas electorales realizado por Juan Antonio García Villa, hace unos dos años, hace ver que además de una figura desconocida en las Leyes, minimizadas, despreciadas, también son una figura decorativa.
Expresa que la Ley Electoral no da una definición del concepto de las plataformas electorales, a lo que podríamos agregar que, como tal, está muy a-doc de los tiempos modernos, porque nada más relevante que las plataformas digitales o de sistemas en la red o en línea, para dar importancia a todo aquello que las empresas, organizaciones e instituciones hacen.
Habrá que analizar muy bien los documentos que comenzaron a presentar los partidos políticos que buscan participar en las elecciones de alcaldías, para saber que de nuevo tienen y como ofrecen su ideología, principios y acciones a los ciudadanos, para que consideren votar por ellos el día de la jornada electoral.
La presentación y registro de las plataformas electorales se ha cumplido al cien por cien, ya que, el Artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que, para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo lardo de las campañas políticas. De ahí nuestra aseveración que es una guía para buenas campañas y que, dicho sea de paso, sólo una en muchos procesos, la de Álvaro Villanueva Perales, cuando fue candidato a la alcaldía de Victoria, estuvo basada en la plataforma presentada por su partido unos meses antes de inicia su campaña.
El mismo Artículo en el párrafo dos dice que la plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección y que, del registro, la autoridad entregará una constancia.
Por cierto, García Villa en su análisis sobre las plataformas electorales exterioriza que está documentado que el PAN fue el primer partido político que estableció las bases para sus candidatos en una plataforma política, por allá en 1943 y fue un documento que hizo del PAN una organización de seriedad y de respeto ante los electores.
Un libro editado por el PAN en 1975, dice de las plataformas que no son un programa exhaustivo de gobierno, pero tampoco son una expresión doctrinaria del partido. Luego considera que las plataformas no agotan los detalles programáticos, pero, indican las líneas firmes de un programa, no son doctrina de un partido, pero, aplican y expresan los principios de doctrinas de partido.
Luego apunta que son tesis y praxis, al mismo tiempo, bisagra y acoplamiento de una con la otra en una hipótesis dada.
La gran verdad es que son documentos usados para salir del paso, porque una vez analizados, no se encuentra una relación entre lo que allí se sostiene con lo que hacen los candidatos.