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Censo de población 2020

El censo de población y vivienda de 2020 se llevará a cabo en el mes de marzo y de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en el Artículo Quinto, se establece que, los ciudadanos respecto a los servicios públicos que deben de prestar a la nación de manera obligatoria, son las funciones censales, de la misma manera que las electorales, el de las armas, los jurados y los cargos concejiles.
Hay que decir esto, porque este inicio de esta semana fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo a través del cual se establecen las bases para la coordinación, participación y colaboración en la organización, levantamiento, procesamiento y publicación del Censo de población y vivienda de 2020 y en el que, se remarca en el punto cuatro del mismo, que todos los habitantes de la república están obligados a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes que se pidan en los cuestionarios del censo y colaborar con la debida organización y ejecución.
En el punto cinco del acuerdo para la realización del censo de población 2020, aclaran que los datos e informes que las instituciones, las organizaciones o agrupaciones de los sectores social o privado y los particulares proporcionen en los cuestionarios, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico, por lo que, no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él, como lo precisan los Artículos 37 y 38 de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.
Los ciudadanos deben de saber además que, toda persona que intervenga como encuestador en el desempeño de las funciones censales deberá estar debidamente identificada y sólo podrá solicitar los datos e informes que se contengan en los cuestionarios autorizados para la actividad censal, no hay motivo para otro tipo de información.
Los censos generales de población se llevan a cabo en México cada 10 años y son una fuente estadística que permite saber la cantidad de personas que hay en el país, su distribución y la condición de vida. Sus datos pueden usarse para la elaboración de programas, trabajos de investigación social y son fundamentales para que, tanto las empresas y las dependencias de los tres niveles que tiene la administración pública, puedan generar análisis y establecer proyecciones o tendencias relacionadas con la actividad empresarial o pública de las instituciones.
Los censos son fundamentales para la planeación y la definición de estrategias encaminadas a mejorar, por ejemplo, la salud o la economía.
Entre censo y censo, las leyes mexicanas consideraron llevar a cabo un conteo rápido de la población, para determinar la dinámica del crecimiento de población y, en esa variabilidad ciudadana, hacer correcciones en programas de trabajo, planes de desarrollo o estudios de mercado requeridos en la iniciativa privada para la definición de inversiones.
El conteo rápido de la población también es cada 10 años y aporta información de gran valor estadístico y se hace en razón de que, los consumidores de datos, creen que hay mucha distancia entre censo y censo.
Es el INEGI el responsable de la actividad censal y se apoyará en los ciudadanos, para que el trabajo sea más fácil y que los cuestionarios puedan obtenerse con rapidez, porque en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación se establece que los trabajos para la organización tendrán verificativo hasta el 1 de marzo del año venidero, fecha en la que, se concluirá la planeación detallada del levantamiento y se reclutará y capacitará al personal necesario para la actividad censal.