Gaceta

Rafa, del populismo al autoritarismo

La llamada «Ley Garrote» de Tabasco tiene una sola finalidad, proteger la obra de la refinería de Dos Bocas que se construirá en aquella entidad por decisión del presidente, don Andrés Manuel López Obrador.
El punto es asegurar que nadie diga nada en contra del proyecto presidencial, ni desde el punto de vista ecológico, ni del político, por eso, el gobernador de aquella entidad, promulgó una serie de reformas con la idea central de maximizar las penas por los delitos de extorsión, bloqueos a las vías de comunicación e impedir la realización de obras públicas o privadas.
A propuesta del gobernador de Tabasco, Adán Augusto López, se creó el delito de impedimento de ejecución de trabajos y obras, en cuyos casos se considera cárcel de seis a 13 años.
Además, logró que el Congreso del Estado aprobara las mismas penas a quien obstruya el acceso de personal o maquinaria al lugar destinado a la ejecución de trabajos u obras y las penas se elevarán al doble, cuando, en la comisión del delito, el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo o cuando se utilice violencia o se cometa por dos a más personas.
En Victoria, el diputado local del PRI, Rafael González Benavides, fue muy claro al ejemplificar porque en Tabasco a pesar del retroceso que significa una ley contra quienes expresen o manifiesten sus ideas en las calles, el fin es evitar a como dé lugar que las obras de la refinería de Dos Bocas que se construirá en aquella entidad, se conviertan en la causa de protestas de los mexicanos que no están a favor de las determinaciones que toma el gobierno federal.
No se entiende la actitud, porque el presidente, don Andrés Manuel López Obrador, como muchos de sus colaboradores usaron la protesta pública y los bloqueos de calles como arma política en su lucha por llegar al poder y ahora de manera ventajosa, se modifican varios documentos legales, para que nadie, pueda hacer nada en contra de las obras que los gobiernos federal o estatal lleven a cabo en aquella entidad, del sureste mexicano.
Esto de que tanto se habla en el país, por las implicaciones que tiene sobre las libertades de expresión que teníamos los mexicanos, en especial las modificaciones al Código Penal de Tabasco, fue publicado el Decreto 115, en el Periódico Oficial de aquella entidad, este miércoles, por lo tanto, entra en vigor a partir de este jueves y son las autoridades que tiene bajo sus órdenes Adán Augusto López, las que habrán de aplicarlo contra aquellos que condenen la obra de Dos Bocas.
Este mismo miércoles, el secretario general del gobierno de Tabasco, Marcos Medina Filigrana, anunció que la administración para la cual trabaja está lista para enfrentar las impugnaciones que puedan presentarse con motivo de la «Ley Garrote», bajo la premisa de que no se violan los derechos de nadie, sino que, se harán valer argumentos del Estado sobre la importancia de las obras.
Las observaciones más severas que se hicieron, corresponden al Artículo 308 Bis, que al final de cuentas tuvo algunos cambios, por tanto establece que, al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar, para la ejecución de trabajo u obra pública o privada en las vías o medios de comunicación de jurisdicción local a que se refiere el Artículo 306, se le impondrá prisión de seis a 13 años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.