Gaceta

Funcionarios de casillas

El Capítulo IV del Título Tercero de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, LEET, relativo a Consejos Distritales y Municipales, dice en su Artículo 158 que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales del Estado.
Desde luego, se trata de personas que, para estar en las mesas de votación, fueron insaculados de la lista nominal, una vez que se definió el mes y la letra del apellido, que se usarían como base para hacer las invitaciones a colaborar en la captación de los votos mediante los cuales se elegirá a diputadas y diputados de la siguiente Legislatura tamaulipeca.
El mismo artículo de la LEET, establece que, durante la jornada electoral, las mesas directivas tendrán a su cargo, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Es un trabajo al que muchos ciudadanos le sacan la vuelta, pero, cuando se participa, es un trabajo que enorgullece, enaltece y es único, porque es el deber cumplido con la patria.
Quienes formaron parte de las mesas de votación que, al principio no estaban de acuerdo con la invitación hecha por los órganos electorales, una vez que terminaron su compromiso, dijeron sentirse muy satisfechos de aportar un día a la patria, aunque, es mejor todavía el hecho de que consideran que la expresión de la ciudadanía en las urnas, es de a deveras, pero, son los intereses de partidos y candidatos que pierden la causa de críticas y descalificaciones.
En el Artículo 159 de la misma ley, se estipula que, en materia de la integración, ubicación, capacitación electoral y designación de los integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, entran en juego otras disposiciones jurídicas, que implican la capacitación de las ciudadanas y ciudadanos que estarán al frente de la votación.
Como las elecciones ya están a la vuelta de la esquina, el Artículo 262 de la LEET, prevé que los Consejos Municipales entregarán a los presidentes de las mesas directivas de casillas, cinco días antes de la elección, la lista nominal de electores con fotografía, la relación de los representantes de partido y de coaliciones registrados ante la mesa directiva de casilla y la relación de que estarán pendientes en lo general del proceso y que podrán moverse en un área determinada de casillas.
También les entregarán en estos días las boletas para la elección de los diputados, en número igual de electores que figuren en la lista nominal para cada casilla de la sección y las urnas para recibir la votación, el líquido indeleble, la documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para la recepción de los votos.
Además, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de casillas y los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
Respecto a los presidentes de las mesas directivas de casilla especiales, les será entregada la documentación en los mismos términos, con excepción del listado nominal de electores con fotografía, en lugar del cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en la credencial para votar.