Corte rechaza que se reserven datos de auditorías en estados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que los estados de la República no pueden reservar con argumentos legales la información de las auditorías que aplican sus órganos fiscalizadores.

Al revisar un recurso promovido contra la fracción décima del artículo 68 de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Veracruz, los ministros reiteraron que, si bien los congresos estatales pueden legislar en sobre acceso a la información pública y protección de datos, éstos deben apegarse a lo que marca la Constitución y la Ley General.

«No pueden ni deben reservarse las revisiones que hace la entidad de fiscalización local sobre la cuenta pública de la entidad, porque es la medida de rendición de cuentas por antonomasia, al reservar las revisiones que hacen las entidades de fiscalización superior se restringe en una medida grave el acceso a la información», destacó el ministro Javier Laynez.

De eta forma la SCJN invalidó la fracción de la legislación estatal que consideraba como información reservada la contenida en las revisiones y auditorías realizadas directa o indirectamente por los órganos de control o de fiscalización estatales, hasta en tanto se presentaran ante la autoridad competente las conclusiones respectivas y hubiera definitividad en los procedimientos consecuentes.

Al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad acumuladas, la Corte consideró que el legislador de Veracruz, al agregar un supuesto distinto de los previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, para reservar información, lo hizo sin apego a las bases establecidas en dicha norma.

Agencias